Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2026
- Notario
- MATIAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ
- Oficio
- Primera Notaria de Coyhaique con oficio en calle Veintiuno de Mayo número quinientos cincuenta y uno certifica que
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Prestación de servicios de salud que incluye: a) Kinesiología: Evaluación kinesiológica integral, ejercicio terapéutico, rehabilitación de lesiones musculoesqueléticas, rehabilitación cardiorrespiratoria y reintegro deportivo. b) Entrenamiento Personalizado y Grupal: Entrenamiento de cualidades físicas como fuerza, velocidad, flexibilidad, coordinación, agilidad, resistencia y potencia. c) Recovery: Masoterapia, presoterapia, terapia fascial, crioterapia, termoterapia, electroterapia (TENS y EMS), terapia vibratoria y terapia manual ortopédica (TMO). d) Sesión Regenerativa: Manejo de tejidos blandos, ejercicios de movilidad y reeducación postural global (RPG). e) Nutrición: Evaluación del estado nutricional de las personas, elaboración de planes y programas alimentarios personalizados, educación en hábitos de vida saludable y la orientación para la prevención de enfermedades y el mejoramiento del bienestar integral. f) Pilates: Prestación de servicios de entrenamiento y acondicionamiento físico mediante la disciplina del método pilates, en sus diferentes modalidades. g) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente o indirectamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o indirectamente por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATIAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique con oficio en calle Veintiuno de Mayo número quinientos cincuenta y uno certifica que, por escritura pública de esta fecha, ante mí, doña Javiera Victoria Barrientos Hernández constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Patagonia Salud Integral SpA”. Objeto: Prestación de servicios de salud que incluye: a) Kinesiología: Evaluación kinesiológica integral, ejercicio terapéutico, rehabilitación de lesiones musculoesqueléticas, rehabilitación cardiorrespiratoria y reintegro deportivo. b) Entrenamiento Personalizado y Grupal: Entrenamiento de cualidades físicas como fuerza, velocidad, flexibilidad, coordinación, agilidad, resistencia y potencia. c) Recovery: Masoterapia, presoterapia, terapia fascial, crioterapia, termoterapia, electroterapia (TENS y EMS), terapia vibratoria y terapia manual ortopédica (TMO). d) Sesión Regenerativa: Manejo de tejidos blandos, ejercicios de movilidad y reeducación postural global (RPG). e) Nutrición: Evaluación del estado nutricional de las personas, elaboración de planes y programas alimentarios personalizados, educación en hábitos de vida saludable y la orientación para la prevención de enfermedades y el mejoramiento del bienestar integral. f) Pilates: Prestación de servicios de entrenamiento y acondicionamiento físico mediante la disciplina del método pilates, en sus diferentes modalidades. g) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente o indirectamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o indirectamente por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. Capital: $12.000.000, dividido en cien acciones, sin valor nominal, de una misma y única serie, de igual valor cada una, suscrito y pagado conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. COYHAIQUE, 17 DE ENERO 2026.