ORCHARD PÉREZ ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaria con asiento en la comuna de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Hasta la muerte de alguno de los
Objeto social
Prestación de servicios de asesoramiento y representación jurídica, servicios de arbitraje; síndicos de quiebra y peritos judiciales; así como otras actividades jurídicas;
Administración
corresponderá a ambos socios la administración de la sociedad, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o indistintamente por la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y estarán investido de todas las facultades de administración y disposición que los Estatutos les otorgan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular, de la Cuadragésima Novena Notaria con asiento en la comuna de Santiago, domiciliado en Amunategui número 73, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de enero de 2026, Repertorio Nro. 236-2026, ante mí, NATALIA PAZ ORCHARD LIZANA, chilena, soltera, abogada, C.I. 18.123.823-2 y FABIÁN GONZALO PÉREZ SALAZAR, chileno, soltero, abogado, C.I. 16.964.168-4, ambos domiciliados Latadía 4269, departamento 12-A, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “ORCHARD PÉREZ ABOGADOS LIMITADA”.- Objeto: Prestación de servicios de asesoramiento y representación jurídica, servicios de arbitraje; síndicos de quiebra y peritos judiciales; así como otras actividades jurídicas; Domicilio: Ciudad de Santiago.- Duración: Hasta la muerte de alguno de los socios.- Capital: $1.000.000.-, que se aporta de la siguiente manera:, NATALIA PAZ ORCHARD LIZANA aporta en dinero en efectivo la suma de quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento, del capital social. FABIÁN GONZALO PÉREZ SALAZAR aporta en dinero efectivo la suma de quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, ambos aportes han sido íntegramente pagados al capital de la sociedad. Administración: corresponderá a ambos socios la administración de la sociedad, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o indistintamente por la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y estarán investido de todas las facultades de administración y disposición que los Estatutos les otorgan.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 14 de enero de 2026.