CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NORDIC INVESTMENTS SpA

RUT 13990034-0 CVE 2757474
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio será Viña del Mar
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Ley aplicable
Ley N°18.046

Objeto social

El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica en materias financieras, comerciales, estratégicas, de gestión, administración y planificación de negocios, de toda naturaleza, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de frutas, hortalizas y productos agrícolas en general, ya sean en estado natural o procesados; y la realización de cualquier actividad relacionada con el giro agroindustrial; c) La actuación como agente, intermediario, comisionista o representante de empresas nacionales o extranjeras en todo tipo de negocios, industrias o servicios; la gestión de negocios ajenos y la prestación de servicios de agencias de negocios en general; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures y valores mobiliarios en general; y, en general, la realización de cualquier otra actividad o negocio relacionado, directa o indirectamente, con los objetos señalados, que los accionistas acuerden se relacione o no con el

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, nombrado por la Junta de Accionistas, quienes de forma individual e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Se designan como administradores a BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales cinco mil ochocientos cuarenta y uno, certifico que, ante mí: por escritura pública de fecha 16 de enero del año 2026, comparecieron: BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°13.990.034-0 y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA, documento de identidad argentino N°26.571.645; ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Sargazos N°1186, comuna de Reñaca, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, quienes constituyeron una sociedad por acciones denominada NORDIC INVESTMENTS SpA, la cual se regirá por sus propias disposiciones estatutarias y, en su silencio, por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y las normas legales pertinentes de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás leyes pertinentes, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL. “NORDIC INVESTMENTS SpA” pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “Nordic”. OBJETO: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica en materias financieras, comerciales, estratégicas, de gestión, administración y planificación de negocios, de toda naturaleza, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de frutas, hortalizas y productos agrícolas en general, ya sean en estado natural o procesados; y la realización de cualquier actividad relacionada con el giro agroindustrial; c) La actuación como agente, intermediario, comisionista o representante de empresas nacionales o extranjeras en todo tipo de negocios, industrias o servicios; la gestión de negocios ajenos y la prestación de servicios de agencias de negocios en general; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures y valores mobiliarios en general; y, en general, la realización de cualquier otra actividad o negocio relacionado, directa o indirectamente, con los objetos señalados, que los accionistas acuerden se relacione o no con el objeto social.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, nombrado por la Junta de Accionistas, quienes de forma individual e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Se designan como administradores a BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan por sus accionistas de la siguiente manera: don BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ, suscribe 5.000 acciones, por un valor de $5.000.000, las cuales se obliga a pagar en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de la escritura extractada, y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA, se obliga a suscribir y pagar 5.000 acciones por un valor de $5.000.000, en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de la escritura extractada.- DOMICILIO: El domicilio será Viña del Mar, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 16 de enero del año 2026.