Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio será Viña del Mar
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica en materias financieras, comerciales, estratégicas, de gestión, administración y planificación de negocios, de toda naturaleza, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de frutas, hortalizas y productos agrícolas en general, ya sean en estado natural o procesados; y la realización de cualquier actividad relacionada con el giro agroindustrial; c) La actuación como agente, intermediario, comisionista o representante de empresas nacionales o extranjeras en todo tipo de negocios, industrias o servicios; la gestión de negocios ajenos y la prestación de servicios de agencias de negocios en general; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures y valores mobiliarios en general; y, en general, la realización de cualquier otra actividad o negocio relacionado, directa o indirectamente, con los objetos señalados, que los accionistas acuerden se relacione o no con el
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, nombrado por la Junta de Accionistas, quienes de forma individual e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Se designan como administradores a BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales cinco mil ochocientos cuarenta y uno, certifico que, ante mí: por escritura pública de fecha 16 de enero del año 2026, comparecieron: BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°13.990.034-0 y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA, documento de identidad argentino N°26.571.645; ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Sargazos N°1186, comuna de Reñaca, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, quienes constituyeron una sociedad por acciones denominada NORDIC INVESTMENTS SpA, la cual se regirá por sus propias disposiciones estatutarias y, en su silencio, por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y las normas legales pertinentes de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás leyes pertinentes, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL. “NORDIC INVESTMENTS SpA” pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “Nordic”. OBJETO: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica en materias financieras, comerciales, estratégicas, de gestión, administración y planificación de negocios, de toda naturaleza, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de frutas, hortalizas y productos agrícolas en general, ya sean en estado natural o procesados; y la realización de cualquier actividad relacionada con el giro agroindustrial; c) La actuación como agente, intermediario, comisionista o representante de empresas nacionales o extranjeras en todo tipo de negocios, industrias o servicios; la gestión de negocios ajenos y la prestación de servicios de agencias de negocios en general; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures y valores mobiliarios en general; y, en general, la realización de cualquier otra actividad o negocio relacionado, directa o indirectamente, con los objetos señalados, que los accionistas acuerden se relacione o no con el objeto social.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, nombrado por la Junta de Accionistas, quienes de forma individual e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Se designan como administradores a BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan por sus accionistas de la siguiente manera: don BORIS SEBASTIÁN VILLALOBOS HENRÍQUEZ, suscribe 5.000 acciones, por un valor de $5.000.000, las cuales se obliga a pagar en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de la escritura extractada, y MAXIMILIANO ARIEL VIDELA, se obliga a suscribir y pagar 5.000 acciones por un valor de $5.000.000, en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de la escritura extractada.- DOMICILIO: El domicilio será Viña del Mar, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 16 de enero del año 2026.