NICOLAS PROTOPSALTIS ESTUDIO JURIDICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 23216/2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario titular de la Octava Notaría de Santiago, ambos con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26/11/2025, Repertorio N° 23.216/2025, ante Notario Titular, doña FRANCISCA DANAI PROTOPSALTIS PALMA, abogado, don DEMETRIO PROTOPSALTIS PALMA, abogado; don ERNESTO NICOLAS PROTOPSALTIS PALMA, factor de comercio, y don CHRISTIAN ANDRES PROTOPSALTIS PALMA, factor de comercio, todos por sí y en representación de la comunidad hereditaria de la causante Alicia del Carmen Palma Cuadra, todos con domicilios en calle Huérfanos 1117, oficina 321, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad Limitada denominada NICOLAS PROTOPSALTIS ESTUDIO JURIDICO LIMITADA, la cual se constituyó con fecha 14/07/1992, mediante escritura pública, ante el Notario Público de la cuadragésima Notaría de Santiago don Kamel Saquel Zaror, cuyo extracto fue inscrito a fojas 23.035 N° 12.162 del Registro de Comercio del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el diario oficial número 34.324 del día 24/07/1992. Con fecha 07/03/2024 la sociedad NICOLAS PROTOPSALTIS ESTUDIO JURIDICO LIMITADA, fue modificada mediante escritura pública, ante Notario Público de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago, de Notario don Juan Ricardo San Martin Urrejola , inscrita a fojas 26.089 N° 11.075 del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha 28/03/2024, número 43.813, modificación consiste: VENTA DE DERECHOS SOCIALES: Doña FRANCISCA DANAI PROTOPSALTIS PALMA, es dueña del 33% de los derechos y haberes de la sociedad “NICOLAS PROTOPSALTIS ESTUDIO JURÍDICO LIMITADA“.- Por medio del presente acto, viene en ceder, vender y transferir el 16,2% de los derechos y haberes que le corresponden en la sociedad, de la siguiente manera: a don CHRISTIAN ANDRES, ERNESTO NICOLAS Y DEMETRIO, todos de apellidos PROTOPSALTIS PALMA, les cede, vende y transfiere a cada uno de ellos, el 5,4% de los derechos y haberes de la sociedad. Los cesionarios ya individualizados precedentemente, compran y aceptan dichos derechos para si, y pagaran por estos derechos, cada uno de ellos, la suma de treinta y un millones quinientos mil pesos, de la manera como se indica en la escritura pública- UNICOS SOCIOS: En consecuencia serán , desde este momento, únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “NICOLAS PROTOPSALTIS ESTUDIO JURIDICO LIMITADA“, los siguientes socios: 1) Doña FRANCISCA DANAI PROTOPSALTIS PALMA , en su calidad de socia con el 16,8% de los derechos y haberes de la sociedad; 2) Don CHRISTIAN ANDRES PROTOPSALTIS PALMA, en su calidad de socio, con un 16,8% de los derechos y haberes de la sociedad; 3) Don ERNESTO NICOLAS PROTOPSALTIS PALMA, en su calidad de socio, con un 16,7% de los derechos y haberes de la sociedad; 4) Don DEMETRIO PROTOPSALTIS PALMA, en su calidad de socio, con un 16,7% de los derechos y haberes de la sociedad; 5) La comunidad hereditaria de doña Alicia del Carmen Palma Cuadra, compuesta por don DEMETRIO, FRANCISCA DANAI, ERNESTO NICOLAS, CHRISTIAN ANDRES, todos de apellidos PROTOPSALTIS PALMA, con un 33% de los derechos y haberes de la sociedad. El capital social de la sociedad NICOLAS PROTOPSALTIS ESTUDIO JURIDICO LIMITADA, queda compuesto de la siguiente manera: Uno)Francisca Danai Protopsaltis Palma, con un 16.8% del capital; Dos) Christian Andrés Protopsaltis Palma, con un 16.8% del capital; Tres) Demetrio Protopsaltis Palma, con un 16.7% del capital; Cuatro) Ernesto Nicolas Protopsaltis Palma, con un 16.7%, del capital; y, Cinco) Comunidad hereditaria de doña Alicia del Carmen Palma Cuadra, con un 33%. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, se entienden plenamente vigentes ratificando las cláusulas del pacto social original y sus modificaciones, contenidas en la escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- CBC.-