Naviera Paredes SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2026
- Repertorio
- 153-2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $15.781.940 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NAVIERA PAREDES SpA | socio | 77257235-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta N° 478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: que, por escritura pública de fecha 8 de enero de 2026, repertorio N° 153-2026, ante mí, don MATÍAS APEL CHEVIAKOFF, cédula nacional de identidad número veinte millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete guion tres, quien, debidamente facultado, redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de NAVIERA PAREDES SpA, Rol Único Tributario N° 77.257.235-2, la cual se encuentra inscrita a fojas 893 vuelta, N° 521 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2020, y cuyo capital estatutario asciende a $15.781.940.588 (la “Junta” y la “Sociedad”, respectivamente). La Junta se celebró con fecha 30 de diciembre de 2025, en las dependencias de esta Notaría, en la cual la totalidad de los accionistas de la Sociedad, esto es: i) Inversiones Laitec SpA, ii) Hydrochile S.A., y iii) Santiago East S.A., por unanimidad, acordaron modificar los estatutos sociales, incorporando la existencia de directores suplentes, cuyo número será igual al de los directores titulares, correspondiéndoles a cada uno de estos un suplente. En dicho sentido, acordaron reemplazar el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, referente a la composición del directorio, por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo Cuarto: Directorio. Uno. La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de cuatro miembros titulares y por igual número de suplentes, accionistas o no, elegidos por la junta de accionistas. Los directores suplentes reemplazarán a los respectivos titulares, en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de este, con iguales derechos y facultades, rigiéndose por iguales normas, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que no les son aplicables. Asimismo, los directores suplentes podrán siempre participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. Dos. Los directores, tanto titulares como suplentes, durarán dos años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del período y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de no efectuarse una nueva elección del directorio en la fecha que corresponde, se entenderá automáticamente renovado para el período siguiente. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio, en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la Sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima junta ordinaria de accionistas, en la cual se procederá a la renovación total del directorio. Los miembros del directorio, tanto titulares como suplentes, podrán participar en las juntas de accionistas de la Sociedad con derecho a voz.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 9 de enero de 2026.