INMOBILIARIA SAN ANDRÉS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Repertorio
- 473/2026
- Notario
- extractables. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pablo Martínez Loaiza
- Domicilio
- Titular
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Titular de la Primera Notaría de La Reina, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 5841, comuna de La Reina, Santiago, certifica: con fecha 5 de enero de 2026, bajo el repertorio N° 473/2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta de accionistas de INMOBILIARIA SAN ANDRÉS SpA, celebrada en mi presencia con la misma fecha, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas de la sociedad, conforme al registro de accionistas tenido a la vista, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto: I. Modificar los estatutos de la sociedad en orden a crear dos series de acciones en las cuales se divida el capital de la sociedad, esto es, una Serie A, compuesta de 200 acciones, las que tendrán derecho a 18 votos cada una de ellas, por el plazo de 30 años a contar del día 5 de enero de 2026, y una Serie B, compuesta por 1.800 acciones, las que tendrán derecho a 1 voto cada una de ellas, todo lo cual deberá computarse para el cálculo de los quórum de votación aplicables a futuras juntas de accionistas de la sociedad. II. A consecuencia de lo anterior, se sustituyen, entre otros, el artículo quinto y el artículo segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 200 acciones corresponden a la Serie A y 1.800 acciones corresponden a la Serie B, el cual se suscribe y paga en la forma y condiciones establecidas en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Las acciones Serie A tienen como privilegio único y exclusivo el tener derecho cada una de ellas a 18 votos en las juntas de accionistas de la sociedad, en tanto que las acciones Serie B tendrán derecho cada una de ellas a un voto por acción en las juntas de accionistas de la sociedad, manteniendo las acciones de la Serie A y las acciones de la Serie B idénticos derechos económicos. El privilegio descrito para las acciones Serie A tendrá una duración de 30 años a contar del día 5 de enero de 2026; cumplido el indicado plazo las series de acciones se extinguirán de pleno derecho y, por tanto, a contar de ese momento el capital pasará a quedar dividido únicamente en acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. La sociedad podrá en todos los casos ser dueña de acciones de su propia emisión. Las acciones de la sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos. La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.”.“ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 200 acciones corresponden a la Serie A y 1.800 acciones corresponden a la Serie B, todas de un mismo valor, íntegramente suscritas y pagadas mediante el canje de 2.000 acciones ordinarias, de una misma serie, por 200 nuevas acciones de la Serie A y 1.800 nuevas acciones de la Serie B, conforme a la modificación de estatutos de la sociedad y canje de acciones acordados en junta de accionistas celebrada con fecha 5 de enero de 2026. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. III. Modificar los estatutos sociales en otras materias no extractables. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular, Santiago 14-01-2026.