CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Faro SpA

RUT 77716281-0 CVE 2757714
Fecha instrumento
14 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2026
Repertorio
25/2026
Notario
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
Domicilio
Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la sociedad será: /a) La adquisición de inmuebles y el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios en ellos; /b) La construcción, en general, de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; c) La planificación, elaboración y gestión de toda clase de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros; d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas ya sean nacionales o extranjeros; /e) El corretaje, intermediación y gestión en la compraventa, arrendamiento y administración de bienes raíces urbanos y rurales; /f) La importación, exportación, distribución, comercialización y compraventa de toda clase de bienes muebles, en el país y en el extranjero; y, /g) La participación en otras empresas o sociedades, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, con oficio en Daniel Ortúzar Cuevas 621, Pichilemu, CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha 14 de enero del año 2026, otorgada ante mí y anotada bajo el repertorio N° 25/2026, Inversiones JVF SpA, rol único tributario número 77.716.281-0 e Inversiones Humboldt SpA, rol único tributario número 77.715.977-1, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Faro SpA. Accionistas que concurren a la constitución: Inversiones JVF SpA e Inversiones Humboldt SpA. Objeto social: El objeto de la sociedad será: /a/ La adquisición de inmuebles y el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios en ellos; /b/ La construcción, en general, de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; c) La planificación, elaboración y gestión de toda clase de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros; d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas ya sean nacionales o extranjeros; /e/ El corretaje, intermediación y gestión en la compraventa, arrendamiento y administración de bienes raíces urbanos y rurales; /f/ La importación, exportación, distribución, comercialización y compraventa de toda clase de bienes muebles, en el país y en el extranjero; y, /g/ La participación en otras empresas o sociedades, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio accionista. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 100.000 CLP, y se divide en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan conforme al siguiente detalle: (i) INVERSIONES JVF SpA, suscribe cincuenta acciones ordinarias de la Sociedad, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, y que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo con la suma de cincuenta mil pesos, moneda nacional y; (ii) INVERSIONES HUMBOLDT SpA, suscribe cincuenta acciones ordinarias de la Sociedad, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, y que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo con la suma de cincuenta mil pesos, moneda nacional. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones, en escritura que extracto. Pichilemu, 15 de enero del 2026.- Doy Fe.