MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLAVERÍA Y VALENZUELA LIMITADA

RUT 77035430-7 CVE 2757457
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2025
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avenida Providencia No. 1777, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2025, otorgada ante mi suplente, doña MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU, Repertorio No. 10741/2025, don CRISTIAN CLAVERÍA RODRÍGUEZ, doña VIVIANA LIA VALENZUELA PANDO, doña NATALIA ANAHÍ CLAVERÍA VALENZUELA, y doña AMANDA LIA CLAVERÍA VALENZUELA, todos domiciliados para estos efectos, en calle Los Arados No. 7410, comuna de Las Condes, Región Me tropolitana, modificaron sociedad “CLAVERÍA Y VALENZUELA LIMITADA”, Rut No. 77.035.430-7, constituida el 10 de julio de 1997, otorgada ante el notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, inscrita a fojas 18.198 Nº. 14.477 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en los siguientes términos: Uno) Doña Natalia Anahí Clavería Valenzuela, cedió y transfirió a don Cristian Clavería Rodríguez la totalidad de los derechos sociales de que era dueña, equivalentes al diez por ciento del capital social, los que adquiere para si, en la suma de $40.000.000, pagados de acuerdo a indicado en escritura extractada. Dos) Doña Amanda Lía Clavería Valenzuela cedió y transfirió a doña Viviana Lía Valenzuela Pando, la totalidad de los derechos sociales de que era dueña, equivalentes al diez por ciento del capital social, los que acepta para si, en la suma $40.000.000, pagados de acuerdo a indicado en escritura extractada. Tres) Como consecuencia de lo anterior, la sociedad queda integrada exclusivamente por los siguientes socios: a) don Cristian Clavería Rodríguez, con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y b) doña Viviana Lía Valenzuela Pando, con el cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Reemplazan íntegramente la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, la que pasa a ser del siguiente tenor: “Cláusula Cuarta: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios han aportado y enterado en la caja social en la siguiente forma: a) don Cristian Clavería Rodríguez, la suma de novecientos mil pesos, que equivalen al 45% de los derechos sociales; y b) doña Viviana Lía Valenzuela Pando, la suma de un millón cien mil pesos, que equivalente al 55% de los derechos sociales.” Cinco) La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, subsisten plenamente vigentes las demás estipulaciones del contrato social. Santiago, 23 de diciembre de 2025.cvo.