Activa Movilidad II SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $38.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico que: con fecha 22 de diciembre de 2025, ante mí suplente, don Mauricio Reinoso Cifuentes, bajo el repertorio número 36952-2025, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Activa Movilidad II SpA (respectivamente, la “Junta” y la “Sociedad”) celebrada con fecha 2 de diciembre de 2025, en la cual el accionista de la Sociedad, titular del 100% de las acciones Serie Preferente con derecho a voto, Fondo de Inversión Activa Movilidad II, debidamente representado, acordó: UNO) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $38.000.000, dividido en 3.000.000 Acciones Serie Preferente y 800.000 Acciones Serie Subordinada, de las cuales 2.719.239 Acciones Serie Preferente se encuentran suscritas y pagadas y 471.000 Acciones Serie Subordinada se encuentran suscritas y pagadas, a la cantidad de $38.468.342.415, dividido en 3.046.834 Acciones Serie Preferente y en 800.000 Acciones Serie Subordinada, mediante la emisión de 46.834 nuevas acciones que tendrán la calidad de Acciones Serie Preferente; y DOS) Modificar el Artículos Quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad corresponde a $38.468.342.415 pesos, que estará dividido en 3.846.834 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se dividen a su vez en 3.046.834 acciones serie preferente /en adelante “Acciones Serie Preferente” / y ochocientas mil acciones serie subordinada /en adelante “Acciones Serie Subordinada”/ ambas series de duración indefinida. Los aportes en trabajo o en bienes no consistentes en dinero serán estimados de la forma que determinen los accionistas titulares de Acciones Serie Preferente de la Sociedad en el momento del aporte o del aumento de capital, respectivamente. En silencio o a falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que estos Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio para su pago”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2026.