COMERCIAL E IMPORTADORA MARIE PALTAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 11898/2024
- Notario
- RICARDO PINTO ACEVEDO
- Oficio
- Titular 32º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO PINTO ACEVEDO, abogado, Notario Público, suplente del Titular 32º Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Phillips 465, comuna de Santiago, certifico: Que, por escritura de fecha 18 de noviembre de 2025, otorgada ante el Notario Titular don Francisco Varas Fernández, Doña EMELY NYCOL FALCON BAUTISTA, peruana, quien declara ser soltera, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones seiscientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y uno guion K, domiciliada en Los Fresnos número mil ciento treinta y tres, casa veinte, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y doña MARIBEL BAUTISTA MOROTE, peruana, quien declara ser soltera, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve guion nueve, domiciliada en Los Fresnos número mil ciento treinta y tres, casa veinte, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, sanean escritura pública de fecha 29 de Mayo de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Varas Fernández, repertorio 11.898/2024, de la sociedad “COMERCIAL E IMPORTADORA MARIE PALTAS LIMITADA”, extracto de la escritura antes individualizada se inscribió con fecha 13 de junio de 2024 a fojas 50.073, número 20.410 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2024 y se publicó con fecha 15 de Junio del año 2024, en su edición número 43.877, quienes sanean la escritura y Extracto de la sociedad, que por un error involuntario, en la cláusula sexta, número dos de la clausula sexta, donde dice: “DOS) CLAUSULA SEPTIMA DEL CAPITAL. AUMENTO DE CAPITAL. Por el presente acto, las actuales socias acuerdan aumentar el capital social de la suma de cinco millones de pesos, a la suma de veinticinco millones de pesos, como sigue, el aumento de capital es la suma de veinte millones de pesos. Como consecuencia del aumento de capital, éste queda de la siguiente manera: a) doña MARIBEL BAUTISTA MOROTE, aporta la suma de quince millones de pesos, correspondiente al setenta y cinco por ciento del capital social, que paga con la suma de dos millones de pesos al contado, en este acto y que queda ingresado a la caja social; y el saldo de trece millones de pesos en un plazo de dos años contados desde esta fecha; y doña EMELY NYCOL FALCON BAUTISTA, aporta la suma de cinco millones de pesos, correspondiente al veinticinco por ciento del capital social, que paga en este acto, al contado y que queda ingresado a la caja social. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes las estipulaciones vigentes el primitivo pacto social.”, debiendo decir: “DOS) CLAUSULA SEPTIMA DEL CAPITAL. AUMENTO DE CAPITAL. Por el presente acto, las actuales socias acuerdan aumentar el capital social de la suma de cinco millones de pesos, a la suma de veinticinco millones de pesos, como sigue, el aumento de capital es la suma de veinte millones de pesos. Como consecuencia del aumento de capital, éste queda de la siguiente manera: a) doña MARIBEL BAUTISTA MOROTE, aporta la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, correspondiente al setenta y cinco por ciento del capital social, que paga con la suma de dos millones de pesos al contado, en este acto y que queda ingresado a la caja social; y el saldo de dieciséis millones setecientos cincuenta mil pesos en un plazo de dos años contados desde esta fecha; y doña EMELY NYCOL FALCON BAUTISTA, aporta la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento del capital social, que paga en este acto, al contado y que queda ingresado a la caja social, quedando vigente todo lo pactado en escritura referida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 16 de enero de 2026.