YMG ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a dos entre GIANNI LUCCIANO ARDITO ALDAN, YASSER ANUAR SALIPA YUTRONIC y)o MAY CONZUELO GUTIÉRREZ OTTO en calidad de administradores, quienes actuando conjuntamente dos de ellos, a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas personales podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro ordinario de la sociedad. Los administradores permanecerán en sus cargos hasta que sean revocados en los términos previstos en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ Notario público Titular de la 49° Notaria, Amunategui 73, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha seis de Enero de 2026 comparecen don GIANNI LUCCIANO ARDITO ALDANA, Rut 16.370.034-4, con domicilio en Tinguiririca N° 753, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don YASSER ANUAR SALIPA YUTRONIC, Rut 19.709.411-7, domiciliado en Pedro de Valdivia Norte N° 0550, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y doña MAY CONZUELO GUTIÉRREZ OTTO, Rut 13.831.554-1, domiciliada en El Viento N° 14.030, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, como únicos socios de YMG ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA, acordaron transformar la sociedad a una sociedad por acciones cuyos accionistas son GIANNI LUCCIANO ARDITO ALDANA; don YASSER ANUAR SALIPA YUTRONIC, y doña MAY CONZUELO GUTIÉRREZ OTTO. Razón social: será “EARTHWISE SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Arriendo de equipos para el hogar y negocios; b) Arriendo de bienes muebles; c) Venta al por menor de flores, plantas, árboles y semillas; d) Representaciones de marcas o empresas nacionales o extranjeras; e) Importación y Exportación, distribución, servicios, consignación, compraventa, comercialización o explotación en cualquier forma, condición o naturaleza, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles, artículos y objetos; f) Adquisición, comercialización, distribución, venta al por mayor y al detalle, transacciones por internet, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, insumos, equipos, y artículos electrónicos y eléctricos; y cualquier otra actividad comercial, industrial o de negocios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a dos entre GIANNI LUCCIANO ARDITO ALDAN, YASSER ANUAR SALIPA YUTRONIC y/o MAY CONZUELO GUTIÉRREZ OTTO en calidad de administradores, quienes actuando conjuntamente dos de ellos, a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas personales podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro ordinario de la sociedad. Los administradores permanecerán en sus cargos hasta que sean revocados en los términos previstos en los estatutos sociales. Capital: El capital social, asciende a un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones existente, se suscribe y paga íntegramente por los accionistas, al contado y en dinero en efectivo de la siguiente forma: a) don GIANNI LUCCIANO ARDITO ALDANA, suscribe la cantidad de treinta y tres acciones, las que paga en su totalidad en este acto, al contado, en dinero efectivo con la suma de trescientos treinta mil pesos, los que la sociedad declara recibir a su entera y total satisfacción; b) don YASSER ANUAR SALIPA YUTRONIC suscribe la cantidad de treinta y cuatro acciones, las que paga en su totalidad en este acto, al contado, en dinero efectivo con la suma de trescientos cuarenta mil pesos, los que la sociedad declara recibir a su entera y total satisfacción, y c) doña MAY CONZUELO GUTIÉRREZ OTTO suscribe la cantidad de treinta y tres acciones, las que paga en su totalidad en este acto, al contado, en dinero efectivo con la suma de trescientos treinta mil pesos, los que la sociedad declara recibir a su entera y total satisfacción; De esta forma, queda íntegramente pagado el capital social. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida contar de la fecha de la presente escritura. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que esta pueda establecer agencias sucursales, o establecimientos dentro o fuera del territorio de la República de Chile. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 14 de enero de 2026.