MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MEDICOS CM PLASTICA SpA

RUT 77722943-5 CVE 2757205
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2026
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico que con fecha 29 de diciembre 2025, ante mi suplente Maria Ubilla Santa Cruz, certifico que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS CM PLASTICA SpA”, Rut N° 77.722.943-5, cuyo capital social asciende a la suma de $1.000.000.- ,celebrada el 23 de febrero de 2023, inscrita a fojas 19.260, N° 9.096, Registro de Comercio de Santiago de 2023, publicada en el diario oficial en su edición 27 de Febrero de 2023. La referida sociedad no ha sufrido modificaciones. Se acordó aprobar la modificación de la ampliación de giro, reemplazando el Artículo Segundo del Titulo Primero de los estatutos sociales por el siguiente texto: “El objeto o giro de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos en el ámbito de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, tanto ambulatoria como quirúrgica, incluyendo cirugía plástica estética, cirugía reparadora, procedimientos mínimamente invasivos, intervenciones reconstructivas de tejidos, manejo avanzado de heridas, quemaduras, secuelas traumáticas o congénitas, así como todos aquellos procedimientos de la especialidad que existan actualmente o puedan desarrollarse en el futuro, ya sea directamente o a través de profesionales debidamente habilitados conforme a la normativa vigente; b) la prestación de servicios en el área de la salud, de medicina en cirugía plástica, reparadora y estética, cirugías, rehabilitación, capacitación, docencia e implementación de programas de salud integral, y la realización de cualquier otra actividad derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; c) la realización y el otorgamiento de servicios y asesorías médicas en el área de la cirugía, incluyendo todo tipo de exámenes…”. También se acordó modificar el Titulo Decimo del Artículo Tercero de los Estatutos, eliminando la figura de Gerente General y reemplazándola por un régimen de administración de uno o más administradores, texto que fue reemplazo por el siguiente: “ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. DÉCIMO: La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderán a uno o más administradores, quienes podrán ser o no accionistas, y serán designados, reemplazados o removidos por acuerdo de la Junta de Accionistas, adoptado por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los administradores ejercerán sus funciones separada e indistintamente, salvo que la Junta disponga una forma distinta de administración…”. Como consecuencia de la modificación del régimen de administración, los accionistas acuerdan modificar el Articulo Segundo Transitorio, el cual pasa a quedar de la siguiente forma: ” Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, los accionistas de “SERVICIOS MEDICOS CM PLASTICA SpA”, nombran a don ALEJANDRO ANDRES MORA PULIDO y doña CARLA JOHANNA MORA PULIDO, anteriormente individualizados, como Administradores de la Sociedad, quienes actuando de forma separa e indistinta, y anteponiendo sus firmas, podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo Décimo de los estatutos sociales, esto es, los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias de los Administradores, éstos tendrán las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. ”Este nombramiento será válido mientras no sea revocado por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la compañía y tendrá todas las facultades que están expuestas en el Estatuto”. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 de enero de 2026.