SERVICIOS DE MEDICINA REHABILITACIÓN Y CIRUGÍA MÍNIMAMENTE INVASIVA HUNZA SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 1808-2025
- Notario
- RENE MARCELO ARRIAGADA BASAUR
- Oficio
- la Décimo Primera Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $111.257.752 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE MARCELO ARRIAGADA BASAUR, abogado y notario público titular la Décimo Primera Notaria de Concepción, oficio en calle Cochrane n° 829, certifico que, por escritura pública de 16 de diciembre de 2025, repertorio n° 1.808-2025, otorgada ante MARÍA CRISTINA PALOU MÁRQUEZ, notario público suplente de la Décimo Primera Notaria de Concepción, se redujo a escritura pública el acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SERVICIOS DE MEDICINA REHABILITACIÓN Y CIRUGÍA MÍNIMAMENTE INVASIVA HUNZA SpA, r.u.t. 77.020.215-9, capital social $111.257.752.- inscrita a fjs. 1.157 bajo el n° 812 en el Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2019 , celebrada el 12 de noviembre de 2025, en la cual se acordó, dentro de los puntos tratados de la tabla, modificar los estatutos en lo referente al ARTÍCULO NOVENO, también denominada cláusula sobre el “derecho preferente de enajenación y libre cesibilidad de las acciones y su restricción”, quedando como sigue: “Noveno: Derecho Preferente de Enajenación y Libre Cesibilidad de las Acciones y su Restricción. En cuanto a la libre cesibilidad de las acciones o sus restricciones, se establece que podrán ser accionistas de esta Sociedad las personas naturales o jurídicas con residencia en Chile o en el extranjero. Cada accionista titular de acciones que pretenda transferir a cualquier título, en todo o parte de ellas, deberá ofrecerlas previamente a los demás accionistas, que a la fecha de la oferta detenten tal calidad. Esta oferta deberá precisar el número de acciones que se pretende enajenar, así como el precio de las mismas, el que en ningún caso podrá ser menor al valor “libro” y se notificará a los demás accionistas por carta certificada al domicilio que estos tengan registrado en la compañía a la fecha de la oferta, en el Registro de Accionistas, o por carta entregada por ministro de fe. Los accionistas destinatarios de la oferta, tendrán un plazo de treinta días corridos desde la notificación de la misma, para manifestar si la aceptan. Si uno o más accionistas se interesan, el oferente deberá vender a él o los interesados las acciones, y la venta se hará entre ellos a prorrata de las acciones que los interesados posean al momento de la oferta o en proporción que acuerden. La aceptación de la oferta se notificará por carta certificada o por carta entregada por ministro de fe al domicilio que el oferente tenga registrado en la sociedad a la fecha de la aceptación o al domicilio que indicó en la oferta. Si ningún accionista se interesa por adquirirlas, dentro del plazo de treinta días de formalizada la proposición, quien desee transferirlas podrá ofrecerlas y venderlas a terceros extraños a la sociedad al mismo precio ofertado a los accionistas. No se podrá enajenar un número de acciones menor o mayor o a un precio distinto al ofrecido, sin que previa y nuevamente sean ofertadas a los demás accionistas según el procedimiento que acaba de expresarse. Sin perjuicio de lo anterior, prevalecerá sobre esta disposición y sobre las demás del estatuto, entre los accionistas, lo que ellos hayan acordado en pacto que conste por escrito. En las notificaciones por carta certificada, los plazos estipulados en la presente cláusula empezarán a correr tres días despues de su envío. Con todo, y sin perjuicio de lo expresado en la presente cláusula, habrá libre cesibilidad de acciones y no regirá la limitación y procedimiento anteriormente expuesto para venta, enajenación o la cesión de acciones que efectúen los accionistas de la Sociedad, cuando ello lo realicen a cualquiera de sus sociedades “filiales o relacionadas” o a aquellas donde tengan participación accionaria o una cuota de derechos, siempre y cuando directa o indirectamente, controlen a dicha sociedad como también a las referidas acciones que han cedido. Asimismo, habrá libre cesibilidad de acciones y tampoco regirá la referida limitación y procedimiento para venta, enajenación o la cesión de acciones que efectúen los accionistas de la sociedad, cuando la realicen a sus descendientes mayores de edad, en línea recta de parentesco, manteniendo en todo momento el control sobre sus acciones. La transferencia y cesión, para estos casos, deberá incluir siempre todas y no menos de todas las acciones de propiedad de la parte cedente o tradente”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Doy fe. Concepción, 15 de enero de 2026.