LEMARÉ CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Domicilio
- Será la Comuna y Ciudad de Santiago, sin prejuicio de agencias o sucursales en el país o extranjero.- Administración y el
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La fabricación, comercialización por cuenta propia o de terceros, importación, exportación, distribución, representación por cuenta propia o mandata, otorgamiento de licencias o modelos de negocios nacionales o extranjeros, servicios de montaje o reparación, asistencia técnica bajo todas las formas de: Materias primas, mercaderías, productos y aparatos de cualquier naturaleza, de la utilización de la investigación científica, en la medicina, química, audiología, óptica y demás áreas de la ciencia de la medicina tradicional y no tradicional y b) El objeto social será efectuar toda clase de inversiones de bienes raíces, muebles, acciones y valores mobiliarios; participar en financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socios en ella, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de ellas ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o a través de las sociedades que constituye o que en las que en el futuro se incorpore como socia; en caso de sociedades encomanditas por acciones, participará en calidad de socio gestor y)o comanditario; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, asumiendo en ellas la calidad de Gerente o de participe inactivo y, en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos. Podrá además, la sociedad ejecutar toda clase de actos de comercio que los socios en el futuro por modificación de sociedad determinen, así como el desarrollar construcciones en inmuebles a suma alzada o por
Administración
Capital Social: El capital social será la suma de $400.000.000, que corresponde al capital social de la sociedad anónima transformada, según balance que se protocolizará conjuntamente con la reducción de la presente junta. El Capital es aportado por los socios de la siguiente forma: a) Doña MARÍA ANGÉLICA OLIVERO ECHAVARRÍA, con el cuarenta y uno por ciento del capital, es decir la suma de ciento sesenta y cuatro millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social; b) don PABLO ANDRÉS HERMOSILLA DAUDET, con el nueve por ciento del capital social, es decir la suma de treinta y seis o millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social; c) Don VICTORIANO ANDRÉS HERMOSILLA OLIVERO, con el veinticinco por ciento del capital social, es decir la suma de cien millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social y d) Doña CATALINA ANDREA HERMOSILLA OLIVERO, con el veinticinco por ciento del capital social, es decir la suma de cien millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 19 de Noviembre del año 2025, REPERTORIO N° 103.945 - 2.025, otorgada ante mí, el compareciente, don LUIS GABRIEL SALAZAR HERRERA, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N°7.900, oficina 402, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debidamente facultado redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “LEMARÉ CHILE S.A." Rol único Tributario N°96.772.080-1, inscrita a Fojas 28.062 N°22.607 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, celebrada el día 27 de Octubre del año 2025, en las oficinas de esta Notaria, ubicadas en Alcántara N°107, de la comuna de Las Condes, reformando los estatutos permanentes en el siguiente sentido: Transformación y Aumento de Capital: A) Se acordó transformar la sociedad nombrada en sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de "COMERCIAL LEMARE LIMITADA", nombre de fantasía “LEMARE LTDA.”. B) Se acordó aumentar el capital social de $200.000.000 a la suma de $400.000.000, quedando los estatutos de la siguiente forma: composición social: MARÍA ANGÉLICA OLIVERO ECHAVARRIA, domicilia en Alcalde Jorge Monckeberg N°275, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; PABLO ANDRÉS HERMOSILLA DAUDET, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón Nº726, comuna de San Miguel, Región Metropolitana y de paso en esta; VICTORIANO ANDRÉS HERMOSILLA OLIVERO, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón Nº726, comuna de San Miguel, Región Metropolitana y de paso en esta; y doña CATALINA ANDREA HERMOSILLA OLIVERO, domicilia en Alcalde Jorge Monckeberg N°275, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.- Objeto Social: a) La fabricación, comercialización por cuenta propia o de terceros, importación, exportación, distribución, representación por cuenta propia o mandata, otorgamiento de licencias o modelos de negocios nacionales o extranjeros, servicios de montaje o reparación, asistencia técnica bajo todas las formas de: Materias primas, mercaderías, productos y aparatos de cualquier naturaleza, de la utilización de la investigación científica, en la medicina, química, audiología, óptica y demás áreas de la ciencia de la medicina tradicional y no tradicional y b) El objeto social será efectuar toda clase de inversiones de bienes raíces, muebles, acciones y valores mobiliarios; participar en financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socios en ella, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de ellas ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o a través de las sociedades que constituye o que en las que en el futuro se incorpore como socia; en caso de sociedades encomanditas por acciones, participará en calidad de socio gestor y/o comanditario; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, asumiendo en ellas la calidad de Gerente o de participe inactivo y, en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos. Podrá además, la sociedad ejecutar toda clase de actos de comercio que los socios en el futuro por modificación de sociedad determinen, así como el desarrollar construcciones en inmuebles a suma alzada o por administración. Capital Social: El capital social será la suma de $400.000.000, que corresponde al capital social de la sociedad anónima transformada, según balance que se protocolizará conjuntamente con la reducción de la presente junta. El Capital es aportado por los socios de la siguiente forma: a) Doña MARÍA ANGÉLICA OLIVERO ECHAVARRÍA, con el cuarenta y uno por ciento del capital, es decir la suma de ciento sesenta y cuatro millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social; b) don PABLO ANDRÉS HERMOSILLA DAUDET, con el nueve por ciento del capital social, es decir la suma de treinta y seis o millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social; c) Don VICTORIANO ANDRÉS HERMOSILLA OLIVERO, con el veinticinco por ciento del capital social, es decir la suma de cien millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social y d) Doña CATALINA ANDREA HERMOSILLA OLIVERO, con el veinticinco por ciento del capital social, es decir la suma de cien millones de pesos, aportes que se entienden realizados al contado y ya ingresados a la caja social. Domicilio: Será la Comuna y Ciudad de Santiago, sin prejuicio de agencias o sucursales en el país o extranjero.- Administración y el Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá con las más amplias facultades de administración y disposición indistintamente a cuales quiera de los socios, quienes actuando conjuntamente o indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa en la forma que se indica en la escritura.- Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago.