MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Laviol Limitada

RUT 96545290-7 CVE 2756982
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante mí, ALBERTO RICARDO MAYER UEBERRHEIN, NAYA LILIAN BAY-SCHMITH BUNSTER, LAURA VIVIANA MAYER LUX y VIOLETA ALEJANDRA MAYER LUX; todos con domicilio en Camino Estación, número 297, comuna de Buin, de paso por ésta, modificaron los estatutos de INVERSIONES LAVIOL LIMITADA, inscrita a fojas 32.871, Nº 16.725, del Registro de Comercio de Santiago, año 1991 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: 1) NAYA LILIAN BAY-SCHMITH BUNSTER cedió en partes iguales sus derechos sociales a LAURA VIVIANA MAYER LUX y VIOLETA ALEJANDRA MAYER LUX, retirándose aquella de la Sociedad; 2) En virtud de lo anterior, y como consecuencia de las cesiones de derechos, quedaron como únicos socios de la Sociedad, ALBERTO RICARDO MAYER UEBERRHEIN, LAURA VIVIANA MAYER LUX y VIOLETA ALEJANDRA MAYER LUX; 3) Luego, los actuales socios acordaron reemplazar íntegramente el artículo Octavo del estatuto social, por el siguiente: “OCTAVO: El capital de la Sociedad es la suma 517.719.081 pesos que los socios han enterado y pagado íntegramente y de la siguiente forma: a) don ALBERTO RICARDO MAYER UEBERRHEIN, ha enterado y pagado la cantidad de 502.187.509 pesos, equivalente a un noventa y siete por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad; b) doña LAURA VIVIANA MAYER LUX ha enterado y pagado la cantidad de 7.765.786 pesos, equivalente a un uno coma cinco por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad; y, c) doña VIOLETA ALEJANDRA MAYER LUX ha enterado y pagado la cantidad de 7.765.786 pesos, equivalente a un uno coma cinco por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada del extracto para su legalización. Santiago, 8 de enero de 2026.