Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2026
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Putaendo, Provincia de San Felipe de Aconcagua, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto principal el desarrollo de actividades inmobiliarias en todas sus formas, y en especial: la compra, venta, permuta, promesa, arriendo, subarriendo, administración, explotación y disposición, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces urbanos y rurales; la adquisición de terrenos para su subdivisión, urbanización, loteo, construcción, edificación, remodelación, ampliación, reparación, demolición y reconstrucción de inmuebles de cualquier naturaleza; la ejecución y desarrollo de proyectos inmobiliarios y habitacionales, comerciales, industriales o de cualquier otra índole. Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con el giro inmobiliario, incluyendo la obtención de créditos, mutuos, leasing, garantías reales o personales, hipotecas y prohibiciones; la participación en otras sociedades o comunidades con objetos similares o complementarios, la administración de bienes propios o de terceros; la inversión, gestión y desarrollo de bienes raíces y, en general, realizar todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social, aun cuando no se encuentren expresamente señalados, siempre que no sean contrarios a la ley
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don Rafael Antonio Concha Arenas, quien actuará con las más amplias facultades de administración y disposición, en conformidad a lo señalado en la escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalINMOBILIARIA SpA Por escritura pública de fecha 15 de Enero de 2026, otorgada ante el Notario Público de Putaendo, doña Cristina Lolas Chabán, don Rafael Antonio Concha Arenas, calle Brasil 275, Putaendo, constituyó una sociedad por acciones denominada Concha y Arenas Inmobiliaria SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal el desarrollo de actividades inmobiliarias en todas sus formas, y en especial: la compra, venta, permuta, promesa, arriendo, subarriendo, administración, explotación y disposición, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces urbanos y rurales; la adquisición de terrenos para su subdivisión, urbanización, loteo, construcción, edificación, remodelación, ampliación, reparación, demolición y reconstrucción de inmuebles de cualquier naturaleza; la ejecución y desarrollo de proyectos inmobiliarios y habitacionales, comerciales, industriales o de cualquier otra índole. Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con el giro inmobiliario, incluyendo la obtención de créditos, mutuos, leasing, garantías reales o personales, hipotecas y prohibiciones; la participación en otras sociedades o comunidades con objetos similares o complementarios, la administración de bienes propios o de terceros; la inversión, gestión y desarrollo de bienes raíces y, en general, realizar todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social, aun cuando no se encuentren expresamente señalados, siempre que no sean contrarios a la ley. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Putaendo, Provincia de San Felipe de Aconcagua, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000 pesos, dividido en cien acciones sin valor nominal, de una sola sede, de igual valor y sin privilegio o preferencias de ninguna clase, íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en la escritura de constitución. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don Rafael Antonio Concha Arenas, quien actuará con las más amplias facultades de administración y disposición, en conformidad a lo señalado en la escritura social. Otros pactos: Los demás pactos, estipulaciones y normas que rigen la sociedad constan en la escritura extractada.