MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA EL ROSEDAL LIMITADA

RUT 76191898-2 CVE 2757191
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2025
Repertorio
22154
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El representante ejercerá la administración plena y exclusiva de la sociedad, incluyendo la enajenación de activos, sin requerir autorización, consulta ni consentimiento de los demás socios, quienes renuncian expresamente a cualquier derecho de veto u oposición respecto de las decisiones adoptadas por el administrador, salvo en los casos previstos por la ley

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025, repertorio N° 22.154, ante mí, don JUAN CARLOS LLANOS GUTIÉRREZ, cédula de identidad 14.630.609-8, y doña VOLGA ROSARIO LLANOS QUINTELA, cédula de identidad 14.630.164-9, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Avenida Calera de Tango N°2.200, Calera de Tango, Región Metropolitana, modificaron la escritura social de la SOCIEDAD “AGRÍCOLA EL ROSEDAL LIMITADA”, inscrita a fojas 176 N°158 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2012, en los siguientes términos: INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS: Se incorporan como socios a Ricardo Llanos Llanos, cédula de identidad 20.957.462-4 y Camila Rosario Llanos Llanos, cédula de identidad 21.514.097-0, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Avenida Calera de Tango N°2.200, Calera de Tango, Región Metropolitana, mediante cesión de derechos sociales por parte de Juan Carlos Llanos Gutiérrez y Volga Rosario Llanos Quíntela; en consecuencia la NUEVA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL es la siguiente: como únicos socios Juan Carlos Llanos Gutiérrez, con veintiséis por ciento de participación en el haber social, Volga Rosario Llanos Quíntela, con veintiséis por ciento de participación en el haber social, Ricardo Llanos Llanos con veinticuatro por ciento de participación en el haber social, y Camila Rosario Llanos Llanos, con veinticuatro por ciento de participación en el haber social; los comparecientes como únicos socios de la referida sociedad, modifican los estatutos, en el siguiente sentido: amplia EL OBJETO SOCIAL, reemplazando la cláusula tercera por la siguiente: TERCERO: El objeto de la sociedad será la actividad agrícola y comercial en general, incluyendo: a) Compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones, exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretaje, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito derivado, complementario o consecuencia de los anteriores, u otros que los socios acuerden; b) Explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos que la sociedad posea o detente a cualquier título; c) Desarrollo de avicultura, apicultura, silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros de semillas, fruticultura; cría, invernada, chacarería, explotación de bosques y cualquier otra actividad relacionada, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de predios agrícolas, o a cualquier otro título; d) Compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, vehículos motorizados, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, pudiendo importar o exportar estos productos; e) Realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos, comprarlos, venderlos, arrendarlos y percibir sus frutos o rentas, pudiendo participar en remates; f) Prestación de servicios para terceros relacionados con las actividades propias del giro social y, en general, cualquier negocio directa o indirectamente relacionado con la agricultura y comercial en general, o que los socios acuerden; MODIFICAN LA CLAUSULA QUINTA del pacto social: las partes acuerdan modificar la cláusula quinta del pacto social, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderán exclusivamente al socio Juan Carlos Llanos Gutiérrez, quien actuará por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades. El representante podrá obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos o negocios, incluyendo, a modo ejemplar y no taxativo: adquirir, enajenar y permutar bienes de cualquier naturaleza; celebrar contratos de promesa, arrendamiento, administración, concesión, usufructo, fideicomiso, comodato, mutuo, depósito, hipoteca, prenda, transporte, fletamento, cambio, correduría, transacción, agencia, representación, comisiones, distribución, concesión, seguros, cuenta corriente mercantil, sociedad, asociación, trabajo, servicios profesionales, donaciones, censo, renta vitalicia, avío, iguala, anticresis, y cualquier otro contrato nominado o innominado. Asimismo, podrá abrir cuentas bancarias, contratar préstamos, representar a la sociedad ante autoridades y bancos, girar, suscribir y negociar documentos mercantiles, pagar y cobrar obligaciones, autocontratar, firmar documentos públicos y privados, constituir servidumbres, solicitar concesiones administrativas, inscribir propiedad intelectual e industrial, participar en licitaciones y concursos, realizar operaciones de compra y venta de dólares en representación de la sociedad, y ejercer cualquier otro derecho o acto relacionado con el objeto social. El representante ejercerá la administración plena y exclusiva de la sociedad, incluyendo la enajenación de activos, sin requerir autorización, consulta ni consentimiento de los demás socios, quienes renuncian expresamente a cualquier derecho de veto u oposición respecto de las decisiones adoptadas por el administrador, salvo en los casos previstos por la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado rige el pacto social. Santiago, 22 de diciembre de 2025.