SOCIEDAD DE INVERSIONES RAPEL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2026
- Repertorio
- 139/2026
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 08 de enero del año 2026 repertorio N° 139/2026, ante mí, se redujo el acta de Sesión Extraordinaria del Directorio de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES RAPEL S.A.”, que se celebró el 15 de diciembre del año 2025, en que la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de la sociedad declaran, para los efectos establecidos en el art. 108 de la Ley N°18.046, en relación con el N°2 del art. 103 de esa misma ley, que dicha sociedad se ha disuelto de pleno derecho por haberse reunido todas las acciones emitidas en manos de una sola persona, la sociedad INVERSIONES ROSARIO LIMITADA. Dicho hecho se produjo el día 26 de noviembre del año 2025, por haberse reunido, por un periodo ininterrumpido que excede los 10 días corridos, en manos de la accionista INVERSIONES ROSARIO LIMITADA, el 100% de las acciones de SOCIEDAD DE INVERSIONES RAPEL S.A., tras las compraventas de acciones realizadas el día 13 de noviembre de 2025. A consecuencia de ello, se produce la disolución anticipada sin ser necesaria su liquidación y la sociedad se hace cargo de todo el patrimonio de la SOCIEDAD DE INVERSIONES RAPEL S.A. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2025.