PRODUCTORA Y CONSULTORA MATUS DE LA PARRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Notario
- PAULA ESPERANZA NOVOA VALDES
- Oficio
- Segunda Notaria de Bulnes
- Comuna
- Bulnes
Sociedad
- N. fantasía
- "PRODUCTORA Y CONSULTORA ENDÉMICA"
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Concepción
- Duración
- 3 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales de 3 años, según se estipula en el estatuto
Objeto social
La gestión, producción y organización de eventos culturales, artísticos, educativos y ambientales; prestación de servicios profesionales de docencia musical y capacitación; asesoría y consultoría a artistas y gestores; comercialización de bienes relacionados y cualquier otro acto relacionado con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ESPERANZA NOVOA VALDES, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Bulnes, con asiento en Quillón; con oficio en Avenida Bernardo O´Higgins número 573, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de Enero de 2026, Repertorio número 19-2026, doña JAVIERA EMILIA MATUS DE LA PARRA TORRES, chilena, soltera, actriz y gestora cultural, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos noventa y dos mil ciento noventa y uno guion nueve, domiciliada en Campos Deportivos número trescientos cuarenta, departamento ciento trece, Comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y don FERNANDO LUCIANO MATUS DE LA PARRA TORRES, chileno, soltero, profesor de música, compositor musical y gestor cultural, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro guion cuatro, domiciliado en Gabriela Mistral número seiscientos quince, Lincanray, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyas principales cláusulas extracto: RAZON SOCIAL: "PRODUCTORA Y CONSULTORA MATUS DE LA PARRA LIMITADA". NOMBRE DE FANTASÍA: "PRODUCTORA Y CONSULTORA ENDÉMICA". DOMICILIO: Ciudad de Concepción, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o extranjero. OBJETO SOCIAL: La gestión, producción y organización de eventos culturales, artísticos, educativos y ambientales; prestación de servicios profesionales de docencia musical y capacitación; asesoría y consultoría a artistas y gestores; comercialización de bienes relacionados y cualquier otro acto relacionado con el giro. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a ambos socios, doña JAVIERA EMILIA MATUS DE LA PARRA TORRES y don FERNANDO LUCIANO MATUS DE LA PARRA TORRES, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente. CAPITAL: $4.000.000, suscrito y pagado por los socios en dinero efectivo de la siguiente forma: Javiera Emilia Matus de la Parra Torres: $2.000.000 (50% del capital). Fernando Luciano Matus de la Parra Torres: $2.000.000 (50% del capital). RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 3 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales de 3 años, según se estipula en el estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.