Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2025, repertorio número 9.418-2025, ante mí, comparece: doña FRANCISCA GARCÍA FALABELLA, quien vino en constituir sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social: La razón social será “DANZA FGF SpA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La enseñanza y explotación de la danza o baile en todas sus expresiones, para lo cual podrá adquirir, arrendar u operar escuelas, academias o centros de formación, así como realizar cualquier actividad complementaria o relacionada con dicho rubro; y, b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena.- III. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero.- IV. Duración: Indefinida.- V. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y por pagar de la forma expresada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 30 de diciembre de 2025.