MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Magna Limitada

RUT 76168618-6 CVE 2756304
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2025
Repertorio
18965-2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979 Of. 501, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2025, Repertorio Nº 18.965-2025, ante mí: don CLAUDIO ENRIQUE CAMPUSANO BRAVO, domiciliado en Antonio de Pastrana 2800, Depto. 703, Vitacura, Santiago; doña MARITZA ANDREA CAMPUSANO BRAVO, debidamente representada, domiciliada en Antonio de Pastrana 2800, Depto. 703, Vitacura, Santiago, acordaron primeramente modificar y luego dividir la sociedad de responsabilidad limitada denominada CONSTRUCTORA MAGNA LIMITADA, constituida escritura pública del 04 de agosto de 2011, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha e inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a Fs. 47646 Nº 35058 año 2011, publicada en el Diario Oficial del 07 de septiembre de 2011.- Socios Actuales: don Claudio Enrique Campusano Bravo, 99,9% del capital; y doña Maritza Andrea Campusano Bravo con un 0,1% del capital.- MODIFICACIONES CONSISTEN: I) DIVISIÓN.- Los socios acordaron la división de la sociedad CONSTRUCTORA MAGNA LIMITADA en dos sociedades, la primera bajo la misma razón social de Constructora Magna Limitada, que será su sucesora y continuadora legal y se regirá por el pacto social actual, salvo la modificación que se señalará; y una nueva sociedad que nace y se formará por efectos de la misma división y que se denominará "Inversiones Magna Limitada", división que se efectuó en la forma, cantidad y proporciones que se establecen en la escritura extractada con efectos legales y contables a la fecha de dicha escritura: A) DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE CONSTRUCTORA MAGNA LIMITADA: En atención a la división y consecuencial disminución del capital social de “Constructora Magna Limitada”, de $8.000.000.- A $3.697.323, los socios modificaron la cláusula QUINTA de sus estatutos, la que queda como sigue: “QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad asciende a la suma de $3.697.323 que los socios han previamente enterado, pagado y aportado íntegramente con anterioridad a esta fecha en la siguiente proporción: a) Claudio Enrique Campusano Bravo ha aportado un 99,9% del capital social, esto es, la cantidad de $3.693.626; b) Maritza Andrea Campusano Bravo ha aportado un 0,1% del capital social, esto es, la cantidad de $3.697”.- Declaración. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social original, en especial respecto a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes.- B) ESTATUTOS NUEVAS SOCIEDADES NACIENTES: ESTATUTOS INVERSIONES MAGNA LIMITADA: Socios. don CLAUDIO ENRIQUE CAMPUSANO BRAVO, domiciliado en Antonio de Pastrana 2800, Depto. 703, Vitacura, Santiago; doña MARITZA ANDREA CAMPUSANO BRAVO, debidamente representada, domiciliada en Antonio de Pastrana 2800, Depto. 703, Vitacura, Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada INVERSIONES MAGNA LIMITADA, nombre fantasía INVERSIONES MAGNA LTDA. y/o INVERSIONES MAGNA. Objeto social El objeto de la sociedad será: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; inversión en proyectos inmobiliarios, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, fondos de inversión públicos o privados y cualquier tipo de asociaciones, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actual por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con un tercero cualesquiera que sea su naturaleza o giro; b) La comercialización, exportación, importación y, en general, la compra y venta, con o sin comisión, promoción e intermediación en la venta de artículos, materiales y elementos para la construcción o edificación, para loteos y urbanizaciones de terrenos, y cualquier tipo de materiales o elementos relacionados con el objeto de la sociedad, así como también sus accesorios; c) Para el cumplimiento del giro, la sociedad podrá constituir sociedades o incorporarse a ellas y participar en asociaciones o cuentas en participación, pudiendo ser agente o representante de todo tipo de sociedades, empresas o firmas nacionales o extranjeras. y d) En general, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para desarrollar los fines anteriormente indicados, pudiendo además ejecutar cualquier otra operación, actividad, negocio, inversión o acto de comercio vinculado o no vinculado directa o indirectamente con el objeto social, y que se acordaren por los socios.- Capital $4.302.677, que los socios han previamente enterado, pagado y aportado en la siguiente proporción: a) Don Claudio Enrique Campusano Bravo, ha aportado la suma de $4.298.374, equivalente al 99,9% del capital social; b) doña MARITZA ANDREA CAMPUSANO BRAVO, ha aportado la suma de $4.303, equivalente al 0,1% del capital social.- Administración y Uso Razón Social: Le corresponderá al socio don Claudio Enrique Campusano; facultades descritas en escritura extractada.- Domicilio social ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias otras ciudades país o extranjero.- Duración 5 años desde fecha instrumento renovables iguales periodos.- Los socios limitan responsabilidad hasta concurrencia monto aportes.–Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2026.-