ARANEDA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 40488-2025
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $17.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo N° 3001, 2° Piso, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, bajo repertorio N° 40.488-2025, ante mí, Don PEDRO ALEJANDRO ARANEDA VALDIVIESO, don CRISTIAN FERNANDO MANRÍQUEZ QUEZADA, y don NICOLÁS VICUÑA GALÁN, únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “ARANEDA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA” RUT N°76.279.296-6, todos domiciliados en Magnere N°1540, oficina 803, comuna de Providencia, Región Metropolitana; sociedad inscrita a Fojas 59527 Número 39247 Año 2013; transformación inscrita a Fojas 109859 Número 49136 Año 2022; la modifican de la siguiente manera. Cesión de Derechos: A) Don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso vendió, cedió y transfirió a don Cristian Fernando Manríquez Quezada, quien compró, aceptó y adquirió, el 4,35% de los derechos sociales que poseía en la propiedad y capital de la compañía, por el precio ascendente a $17.400.000.-, los que fueron íntegramente pagados con parte de los retiros de utilidades efectuados por el cesionario durante el año 2023, y, don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso vendió, cedió y transfirió a don Nicolás Vicuña Galán, quien compró, aceptó y adquirió, el 4,35% de los derechos sociales que poseía en la propiedad y capital de la compañía, por el precio ascendente a $17.400.000.-, los que fueron íntegramente pagados con parte de los retiros de utilidades efectuados por el cesionario durante el año 2023. B) Don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso vendió, cedió y transfirió a don Cristian Fernando Manríquez Quezada, quien compró, aceptó y adquirió, el 5,12% de los derechos sociales que poseía en la propiedad y capital de la compañía, por el precio ascendente a $20.460.935.-, los que fueron íntegramente pagados con parte de los retiros de utilidades efectuados por el cesionario durante el año 2024, y, don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso vendió, cedió y transfirió a don Nicolás Vicuña Galán, quien compró, aceptó y adquirió, el 5,12% de los derechos sociales que poseía en la propiedad y capital de la compañía, por el precio ascendente a $20.460.935.-, los que fueron íntegramente pagados con parte de los retiros de utilidades efectuados por el cesionario durante el año 2024. C) Don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso vendió, cedió y transfirió a don Cristian Fernando Manríquez Quezada, quien compró, aceptó y adquirió, el 5,13% de los derechos sociales que poseía en la propiedad y capital de la compañía, por el precio ascendente a $25.370.348.-, los que fueron íntegramente pagados con parte de los retiros de utilidades efectuados por el cesionario durante el año 2025, y, Don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso vendió, cedió y transfirió a don Nicolás Vicuña Galán, quien compró, aceptó y adquirió, el 5,13% de los derechos sociales que poseía en la propiedad y capital de la compañía, por el precio ascendente a $25.370.348.-, los que fueron íntegramente pagados con parte de los retiros de utilidades efectuados por el cesionario durante el año 2025. Modificación.- Como consecuencia de las cesiones; los derechos sociales que don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso posee en la propiedad y capital de la compañía ascienden a un 15%; los derechos sociales que don Cristian Fernando Manríquez Quezada posee en la propiedad y capital de la compañía ascienden a un 42,5%; y los derechos sociales que don Nicolás Vicuña Galán posee en la propiedad y capital de la compañía ascienden a un 42,5%. La totalidad de los socios acuerda modificar los estatutos sociales, sustituyendo la cláusula sexta del estatuto social, por la siguiente; “CLÁUSULA SEXTA: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: A) Don Pedro Alejandro Araneda Valdivieso, en un 15%; B) Don Cristian Fernando Manríquez Quezada, en un 42,5% y; C) Don Nicolás Vicuña Galán, en un 42,5%” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social reformado. Santiago, 08 de Enero de 2026.