MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES GRACIELA ALEJANDRA FUENTEALBA OYARCE E.I.R.L.

RUT 76842639-2 CVE 2755924
Fecha instrumento
2 de enero de 2026
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2026
Notario
Felipe San Martín Schroder
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felipe San Martín Schroder, Notario Público de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta número 478, de esta ciudad, certifico por escritura Pública de fecha 02 de enero de 2026, que ante éste Ministro de Fe, compareció don MICHAEL ANDRÉS OYARZUN LEAL, quien declara ser chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número veintidós millones cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y cinco raya dos, dieciocho años de edad, domiciliado en Angamos setecientos treinta y cuatro, Santa Cruz, Región de O´Higgins y de paso por esta ciudad; y doña GRACIELA ALEJANDRA FUENTEALBA OYARCE , quien declara ser chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número quince millones quinientos veintiocho mil doscientos diecisiete raya cero, con domicilio en Sector La Manga cincuenta y tres, comuna de Hornopiren, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con los documentos antes consignados, y exponen: PRIMERO: Doña Graciela Alejandra Fuentealba Oyarce, declara que constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada TRANSPORTES GRACIELA ALEJANDRA FUENTEALBA OYARCE E.I.R.L cuyo nombre de fantasía es TRANSPORTES C & O E.I.R.L, en conformidad a la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y Código Civil, por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número quinientos ochenta y ocho de la Segunda Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, dicho instrumento se publicó en extracto en el Diario Oficial Electrónico el dos de febrero de dos mil dieciocho y se inscribió en el Registro de Comercio a fojas uno número uno del año dos mil dieciocho, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué. La empresa fue modificada según da cuenta escritura pública de modificación de fecha veinte de julio de dos mil veinte, otorgada en Puerto Montt, en la Segunda Notaría de don Felipe San Martín Schröder, número de Repertorio cinco mil trescientos ochenta y nueve de dos mil veinte, y publicada en extracto el veinticuatro de julio de dos mil veinte, en la versión electrónica del Diario Oficial, dicha modificación se inscribió en el Registro de Comercio de fojas dos números dos del año dos mil veinte, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué. La Empresa está vigente y no ha sido objeto de modificaciones, a la empresa se le asignó el rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y nueve guión dos. La Empresa está vigente y no ha sido objeto de otras modificaciones, excepto la ya reseñada. SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña GRACIELA ALEJANDRA FUENTEALBA OYARCE, en su calidad de titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, individualizada en detalle en la cláusula anterior, vende cede y transfiere, la totalidad de los derechos y acciones en dicha empresa a don MICHAEL ANDRÉS OYARZUN LEAL, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos en la empresa antes dicha. TERCERO: El precio de la venta será la suma de tres millones quinientos mil pesos, los cuales se pagan en dinero efectivo en este acto, los cuales el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. CUARTO: Producto de la venta señalada en la cláusula precedente la empresa, pasará a denominarse o “EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICHAEL ANDRÉS OYARZUN LEAL TRANSPORTES E.I.R.L o TRANSUR E.I.R.L” QUINTO: El objeto social será el mismo señalado en el pacto constitutivo y las modificaciones señaladas. SEXTO: La administración o uso de la razón social corresponderá a don MICHAEL ANDRÉS OYARZUN LEAL, sin limitación alguna, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la Empresa con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sean éstos de administración o de disposición de bienes y, en especial, sin que la enumeración sea taxativa, podrá: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; aceptar cargos en cuenta corriente, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retirar o girar en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, contratar créditos, préstamos o mutuos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de garantía general, constituir a la sociedad deudora, en fiadora o codeudora solidaria, celebrar o autorizar contratos de factoring, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea mediante la forma de créditos en cuenta corriente, descuentos, anticipos sobre divisas, préstamos con letras, pagarés, créditos en cuenta especial , préstamos en base a presupuestos de caja o en cualquier otra forma, sin limitación ni exclusión alguna, sea en moneda nacional o extranjera. Vender toda clase de divisas, sea al contado, a futuro o en cualquier otra forma; cobrar y percibir, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; celebrar contratos de prestación de servicios, representación, mutuo, depósito, aprovisionamiento, suministro o distribución; ceder y aceptar cesiones; dar y tomar en arrendamiento o leasing bienes de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles; aceptar y constituir toda clase de prendas e hipotecas; operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales. Constituir, modificar, disolver, liquidar, dividir, fusionar, integrar y transformar sociedades y representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que tuviere parte o interés; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; entregar y retirar valores en garantía y en custodia; contratar cajas de seguridad y retirar lo que en ellas se encuentre; endosar , cancelar y retirar documentos de embarque; realizar toda clase de importaciones y exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran los bancos, las aduanas y los demás organismos y reparticiones que corresponda; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Nombrar al personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones y deberes, celebrar, modificar y poner término a los contratos de trabajos, individuales y colectivos y de arrendamiento de servicios. Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de casas y de servicios de construcción, de urbanización, de comodato, de transporte, de fletamento, de seguro de comisión, de agencias de representación, de cambio, o de cualquier otra clase, de modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general ponerle término de cualquier forma. En el orden judicial, podrán representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Así como también otorgar Mandatos Generales y especiales, inclusive auto contratar. SEPTIMO: El capital se mantiene en la suma de tres millones quinientos mil pesos. En lo no modificado se mantiene en todas sus partes las cláusulas del pacto constitutivo y sus modificaciones. Puerto Montt 02 de enero del año 2026.-