MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES C & C LIMITADA

RUT 76448712-5 CVE 2755832
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2026
Repertorio
419/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 08 de enero de 2026, repertorio N° 419/2026, otorgada ante mí; don OSCAR PATRICIO CANALES DÍAZ, diseñador, cédula de identidad N° 10.339.332-9, doña JAVIERA ISADORA CANALES RODAS, licenciada en filosofía, cédula de identidad N° 17.313.610-2 y doña JOSEFINA MARIEL CANALES RODAS, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 19.290.418-8; todos domiciliados para estos efectos en Av. Carlos Antunez N° 2250, departamento 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “TRANSPORTES C & C LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 40.186 número 22.020 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: UNO. A. doña Javiera Isadora Canales Rodas cede y transfiere a don Oscar Patricio Canales Díaz, el 45% de los derechos y capital social que a la primera le pertenecen en “Transportes C & C Limitada”. B) doña Javiera Isadora Canales Rodas cede y transfiere a doña Josefina Mariel Canales Rodas, quien acepta y adquiere para si, el 25% de los derechos y capital social que a la primera le pertenecen en la sociedad “Transportes C & C Limitada”. En virtud de las cesiones de derechos efectuadas quedan como socios de “Transportes C & C Limitada”, doña Javiera Isadora Canales Rodas a quien corresponde el 25% de los derechos y capital social; doña Josefina Mariel Canales Rodas a quien corresponde el 25% de los derechos y capital social; y don Oscar Patricio Canales Díaz, a quien corresponde un 50% de los derechos y capital social. Consecuencia de ello, los socios comparecientes vienen en modificar y reemplazar la cláusula SEXTA de los estatutos por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000.- que los socios han enterado y aportado a la sociedad al contado, en dinero efectivo, en razón de $2.500.000.-por parte de don Oscar Patricio Canales Díaz, de $1.250.000.- por parte de doña Javiera Isadora Canales Rodas, y de $1.250.000.- por parte de doña Josefina Mariel Canales Rodas. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”.- DOS. Acto seguido, los socios acordaron modificar la cláusula QUINTA de los estatutos relativa a la administración y representación de la sociedad, por cuanto, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Oscar Patricio Canales Díaz, actuando de manera individual, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas las facultades indicadas en la referida cláusula QUINTA de los estatutos. En caso de que don Oscar Patricio Canales Díaz se encontrare ausente o imposibilitado de ejercer la administración y representación de la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a doña Josefina Mariel Canales Díaz, quien actuando individualmente representará a la sociedad con todas las facultades indicadas en el artículo QUINTO de los estatutos. En lo no modificado permanece inalterable el estatuto social.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2026.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.-