SOCIEDAD DE PROFESIONALES GODOY Y PÉREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2025
- Repertorio
- 4910/2025
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- N. fantasía
- Capital: $100.000 el cual se encuentra pagado y aportado de la siguiente manera: a) doña CAROLINA ANDREA PÉREZ QUINZACARA aporta la cantidad de $50.000, equivalentes al 50% del capital social; b) don FELIPE IGNACIO GODOY PÉREZ DE ARCE aporta la cantidad de $50.000, equivalentes al 50% del
- Capital
- $50.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 15 años contados desde fecha de escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 15 años cada uno, salvo acuerdo en contrario de todos los
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación de toda clase de servicios profesionales y asesorías legales, financieras, de administración, de materias económicas, de educación y de estudios; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; c) desarrollar todas las actividades o negocios que los socios decidan de común acuerdo y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Carolina Andrea Pérez Quinzacara y a don Felipe Ignacio Godoy Pérez de Arce, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado y Notario Público de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad número novecientos uno, local A, certifico que por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2025, Repertorio N°4910/2025, ante mí doña CAROLINA ANDREA PÉREZ QUINZACARA, domiciliada en Limache 2211, depto. B 23, comuna Viña del Mar y, don FELIPE IGNACIO GODOY PÉREZ DE ARCE, domiciliado en Limache 2211, depto. B 23, comuna de Viña del Mar; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES GODOY Y PÉREZ LIMITADA”, y nombre de fantasía “G&P ABOGADOS Ltda.”. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Carolina Andrea Pérez Quinzacara y a don Felipe Ignacio Godoy Pérez de Arce, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía. Capital: $100.000 el cual se encuentra pagado y aportado de la siguiente manera: a) doña CAROLINA ANDREA PÉREZ QUINZACARA aporta la cantidad de $50.000, equivalentes al 50% del capital social; b) don FELIPE IGNACIO GODOY PÉREZ DE ARCE aporta la cantidad de $50.000, equivalentes al 50% del capital social. Objeto: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación de toda clase de servicios profesionales y asesorías legales, financieras, de administración, de materias económicas, de educación y de estudios; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; c) desarrollar todas las actividades o negocios que los socios decidan de común acuerdo y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro. Duración: La duración de la sociedad será de 15 años contados desde fecha de escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 15 años cada uno, salvo acuerdo en contrario de todos los socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 17 de diciembre de 2025.