Sociedad de Profesionales de Marchena y Urcelay Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2026
- Repertorio
- 300/2026
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de enero de 2026, repertorio N°300/2026, ante mí, JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, abogado, domiciliado en Berna 4691, casa A, Lo Barnechea; GONZALO JOSÉ URCELAY KAST, abogado, domiciliado en Alcántara 424, Las Condes; JORGE ANDRÉS REYES SALAS, abogado, domiciliado en camino Linderos Alto Jahuel 4860, casa 20 C, Buin; y JOSEFINA ANDREA RIVEAUX GARCÍA- HUIDOBRO, abogado, domiciliada en calle Bredetto 4706, Lo Barnechea; modificaron sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE MARCHENA Y URCELAY ABOGADOS LIMITADA", inscrita a fojas 106.739 número 45.471 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023. Modificaciones principales: 1) Cesión de Derechos: Los socios José Luis de Marchena Vidal, Gonzalo José Urcelay Kast y Jorge Andrés Reyes Salas, venden, ceden y transfieren a doña Josefina Andrea Riveaux García-Huidobro, quien ingresa como nueva socia, un porcentaje de derechos sociales equivalente al 16,5% del total del haber social. Precio: $165.000, pagado al contado y en dinero efectivo. 2) Distribución del Capital: Como consecuencia de la cesión, se sustituye la cláusula de capital social y distribución, quedando los socios con los siguientes porcentajes: a) José Luis de Marchena Vidal: 33,5%. b) Gonzalo José Urcelay Kast: 33,5%. c) Jorge Andrés Reyes Salas: 16,5%. d) Josefina Andrea Riveaux García-Huidobro: 16,5%. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 3) Otras estipulaciones: La nueva socia declara ser abogado y que ingresa a la sociedad para prestar servicios profesionales personalmente. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2026.