SOCIEDAD COMERCIAL RABANAL E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2605-25
- Notario
- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Notario Público Titular de Punta Arenas, Errázuriz N° 877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 repertorio 2605-25 ante mí, Don Mario Alejandro Rabanal Canto, chileno, comerciante, casado con doña Magdalena Fica Correa, domiciliado en Rómulo Correa 01421, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 3.657.784- 3, quien comparece por sí y por doña Flor Elena Rabanal Fica, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora en educación diferencial, domiciliada en kilómetro 2 Camino a Cerro Negro, Coyhaique, cédula nacional de identidad 7.659.673-5; doña Magdalena Fica Correa, chilena, casada con don Mario Alejandro Rabanal Canto, comerciante, cédula nacional de identidad 4.326.303-K, domiciliada en Rómulo Correa 01421, Punta Arenas; doña Rosa Magdalena Rabanal Fica, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en pasaje Huas 01383, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 7.659.674-3; don Mario Alejandro Rabanal Fica, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en José Nogueira 1267, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 7.656.512-0 y don Oliver Américo Rabanal Bravo, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Rómulo Correa 01421, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 10.656.278-4, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL RABANAL E HIJOS LIMITADA o RABANAL E HIJOS LTDA.. cuyo capital social es de $300.000.000.-, en la parte inicial de la cláusula cuarta del estatuto social, debiendo entenderse en adelante, para todos los efectos legales, que tiene el siguiente texto: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios Mario Alejandro Rabanal Fica y Oliver Américo Rabanal Bravo, quienes anteponiendo la razón social a su o sus firmas la representarán, pudiendo en general actuar por separado, pero deberán actuar conjuntamente a fin de ejecutar los actos jurídicos que taxativamente se indican a continuación: A) Compraventa de inmuebles o vehículos motorizados. B) Ampliar la actividad de la sociedad a nuevos giros comerciales. C) Celebrar con bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera institución nacional, extranjera o internacional, contratos de préstamo; de mutuo; préstamos bancarios de cualquier índole; pactar sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, sea o no sea de dinero, en cualquier forma y condiciones; celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias o mercantiles de depósito, de ahorro o crédito, en moneda nacional o extranjera. Los administradores tendrán las más amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y sin que la siguiente enumeración sea taxativa. sino meramente enunciativa, podrán:”. En todo lo demás se deja vigente el texto original de dicha cláusula cuarta. La modificación surte todos sus efectos a contar de la fecha de la escritura. Punta Arenas 12 de enero de 2026.