SOCIEDAD COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA LOS MAQUIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2606-25
- Notario
- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Notario Público Titular de Punta Arenas, Errázuriz N° 877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 repertorio 2606-25 ante mí, Don Mario Alejandro Rabanal Canto, chileno, comerciante, casado con doña Magdalena Fica Correa, domiciliado en Rómulo Correa 01421, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 3.657.784- 3, quien comparece por sí y por doña Flor Elena Rabanal Fica, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora en educación diferencial, domiciliada en kilómetro 2 Camino a Cerro Negro, Coyhaique, cédula nacional de identidad 7.659.673-5; doña Magdalena Fica Correa, chilena, casada con don Mario Alejandro Rabanal Canto, comerciante, cédula nacional de identidad 4.326.303-K, domiciliada en Rómulo Correa 01421, Punta Arenas; doña Rosa Magdalena Rabanal Fica, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en pasaje Huas 01383, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 7.659.674-3; don Mario Alejandro Rabanal Fica, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en José Nogueira 1267, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 7.656.512-0; don Oliver Américo Rabanal Bravo, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Rómulo Correa 01421, Punta Arenas, cédula nacional de identidad 10.656.278-4; don Omar Alejandro Rabanal Sierra, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad 21.024.934-6, domiciliado en Rómulo Correa 0385, Punta Arenas y doña Catalina Violeta Rabanal Sierra, chilena, soltera, arquitecta, cédula de identidad 19.989.477-3 domiciliada en Rómulo Correa 0385, Punta Arenas, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA LOS MAQUIS LIMITADA o LOS MAQUIS LTDA., cuyo capital social es de $20.000.000.-, A) El artículo quinto del estatuto social debe entenderse para todos los efectos legales que tiene este texto: El capital de la sociedad será la suma de $20.000.000.- que los socios han aportado y enterado, don Omar Alejandro Rabanal Sierra, la suma de $2.000.000.-; doña Catalina Violeta Rabanal Sierra, la suma de $2.000.000.-; don Oliver Américo Rabanal Bravo, la suma de $6.000.000.- y don Mario Alejandro Rabanal Fica, la suma de $10.000.000.- . La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. B) La parte inicial de la cláusula cuarta del estatuto social deberá entenderse en adelante, para todos los efectos legales, que tiene el siguiente texto: La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a los socios Mario Alejandro Rabanal Fica o Oliver Américo Rabanal Bravo, quienes actuando en conjunto o por separado, indistintamente, dejándose vigente el texto original de dicha cláusula. C) La cláusula novena del estatuto social, deberá entenderse en adelante, para todos los efectos legales, que tiene el siguiente texto: NOVENO: Para todos los fines exigidos por la Ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco, en todo lo que se refiere al predio aportado a la sociedad en el artículo quinto del Estatuto Social original, los socios declaran ser chilenos y haber nacido don Omar Alejandro Rabanal Sierra en la ciudad de Punta Arenas; doña Catalina Violeta Rabanal Sierra en la ciudad de Punta Arenas; don Oliver Américo Rabanal Bravo en la ciudad de Punta Arenas y don Mario Alejandro Rabanal Fica en la ciudad de Punta Arenas. Las modificaciones surten todos sus efectos a contar de la fecha de la escritura. Punta Arenas 12 de enero de 2026.