RITO CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2026
- Repertorio
- 47/2026
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Varas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías y consultorías en materia de selección, desarrollo y cambio organizacional, comunicaciones y gestión de procesos humanos a empresas del sector público o privado, grupos organizacionales, instituciones públicas o privadas, así como todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado de cualquier manera con todo lo señalado, y, en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al giro señalado, o que se relacionen directamente con éste. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JUAN PABLO GONZÁLEZ CASANOVA, en calidad de Gerente General, a quien le corresponderá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en la forma y con las facultades que se señalan en la escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RITO CONSULTORES LIMITADA | socio | 76302484-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 12/01/2026, Repertorio N°47/2026, ante mí: don JUAN PABLO GONZÁLEZ CASANOVA, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y seis guion siete, domiciliado en parcelación Rancho Lomas Verdes, Pasaje Siete Sur, Parcela ciento tres, comuna de Puerto Varas, y don CHRISTIAN RODRIGO MANRÍQUEZ GUAJARDO, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro guion K, domiciliado en parcelación Rancho Lomas Verdes, Pasaje Cuatro Norte, Parcela diecinueve, comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad RITO CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.302.484-9, en los siguientes términos: UNO) Cesión de Derechos Sociales. Don CHRISTIAN RODRIGO MANRÍQUEZ GUAJARDO, con el consentimiento expreso de los socios, vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO GONZÁLEZ CASANOVA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 50% de los derechos sociales totales. El precio de la cesión es la suma de $500.000.- suma que el cesionario paga en ese acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera conformidad. DOS) Modificación y Transformación. Como consecuencia de la cesión anterior, don JUAN PABLO GONZÁLEZ CASANOVA transforma en el mismo acto la sociedad RITO CONSULTORES LIMITADA en una sociedad por acciones, modificando también su razón social a “González y Compañía SpA” y sus estatutos para adecuarlos a esta nueva forma societaria, estableciendo para estos efectos el nuevo estatuto social que se extracta a continuación: RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA SpA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías y consultorías en materia de selección, desarrollo y cambio organizacional, comunicaciones y gestión de procesos humanos a empresas del sector público o privado, grupos organizacionales, instituciones públicas o privadas, así como todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado de cualquier manera con todo lo señalado, y, en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al giro señalado, o que se relacionen directamente con éste. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JUAN PABLO GONZÁLEZ CASANOVA, en calidad de Gerente General, a quien le corresponderá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en la forma y con las facultades que se señalan en la escritura extractada. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de un $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad ha sido íntegramente suscrito y pagado por los accionistas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual ha quedado totalmente suscrito y pagado con anterioridad a la fecha de esta escritura, con cargo a los aportes ya enterados por los accionistas en el capital social de la sociedad transformada. El ex socio y actual accionista de la sociedad suscribe las acciones que le corresponden, emitidas como consecuencia de la transformación, que se asignan a prorrata de los derechos sociales que detentaba en la sociedad transformada, de la siguiente forma: don JUAN PABLO GONZÁLEZ CASANOVA, ya individualizado, suscribe y paga un total de mil acciones emitidas por la sociedad, equivalentes al cien por ciento del capital social, por la suma de un millón de pesos, que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en el capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 13 de Enero de 2026.-