MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR JORGE GONZALEZ LIMITADA

RUT 76127905-K CVE 2755964
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Repertorio
7142-2025
Notario
Jose G Araya Maggi
Oficio
Titular de la 9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jose G Araya Maggi, Notario Público suplente del Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29-12-2025, Repertorio Nº7142-2025, otorgada ante el Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño los comparecientes: JORGE ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, C.I. Nº 10.010.629-9; MARIA JOVITA HERNANDEZ ALFARO, C.I. Nº 5.101.845-1; y TERESITA DE JESUS RAMOS FRANCO, C.I. Nº 24.040.688-8; todos domiciliados en calle Portugal Nº 20, oficina 48, comuna de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR JORGE GONZALEZ LIMITADA”, 76.127.905-K, Mediante escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2010, ante don GASTON IVAN SANTIBAÑEZ SOTO, notario público, titular de la 30º Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR JORGE GONZALEZ LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura pública, se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 70.357, número 49.227 del año 2010, Posteriormente, fue modificada mediante escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2013, ante don GASTON IVAN SANTIBAÑEZ SOTO, notario público, titular de la Trigésima Notaría de Santiago; el extracto de dicha escritura pública se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 44.298, bajo el número 29.604 del año 2013. Luego, fue modificada mediante escritura pública de fecha 10 de marzo del año 2016, ante don JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, notario público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago; el extracto de dicha escritura pública se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 22.425, bajo el número 12.445 del año 2016, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto la compareciente citada en la cláusula anterior viene a modificar la sociedad denominada “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR JORGE GONZALEZ LIMITADA”, en el siguiente sentido: a) Doña MARIA JOVITA HERNANDEZ ALFARO vende, cede y transfiere derechos en la sociedad, correspondiente al 17% del total de los derechos sociales, al socio don JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de $9.984.000, que el cesionario paga al cedente de la siguiente forma: mediante el pago en efectivo en el presente acto de $2.496.000, declarando la vendedora haberlo recibido a su entera conformidad, y el saldo restante de $7.488.000, pagadero en 3 cuotas, siendo la primera cuota de $2.496.000, pagadera el día 10 de diciembre del año 2026, la segunda cuota de $2.496.000, pagadera el día 10 de diciembre del año 2027, y la última cuota de $2.496.000, pagadera el día 10 de diciembre del año 2028; b) Doña MARIA JOVITA HERNANDEZ ALFARO vende, cede, se retira y transfiere sus derechos en la sociedad, correspondiente al 15,5% del total de los derechos sociales, a la socia doña TERESITA DE JESÚS RAMOS FRANCO, quien compra y adquiere para sí en la suma de $9.216.000, que el cesionario paga al cedente de la siguiente forma: mediante el pago en efectivo en el presente acto de $2.304.000, declarando la vendedora haberlo recibido a su entera conformidad, y el saldo restante de $6.912.000, pagadero en 3 cuotas, siendo la primera cuota de $2.304.000, pagadera el día 10 de diciembre del año 2026, la segunda cuota de $2.304.000, pagadera el día 10 de diciembre del año 2027, y la última cuota de $2.304.000, pagadera el día 10 de diciembre del año 2028. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por don JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, dueño del 52% de los derechos sociales, y doña TERESITA DE JESÚS RAMOS FRANCO, dueña del 48% de los derechos sociales; en todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva y en la escritura de modificación detallada. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva y en la escritura de modificación detallada. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $400.000. Demás estipulaciones escritura extractada.