Hook Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 24733-2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- Seis) La aprobación de un texto refundido los estatutos de la Sociedad, que reemplaza íntegramente a los estatutos de la Sociedad. Los extractos de las escrituras públicas a las que se reducen las actas de las juntas extraordinarias de accionistas celebradas por FDP y FPV aprobando la Fusión y dando cuenta de la disolución de dichas sociedades constan en documentos separados en concordancia con el Artículo 157 del Reglamento de Sociedades Anónimas
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Emergent Cold Chile Tres SpA | socio | 77722713-0 | — | — | |
| Emergent Cold Chile Holdings SpA | socio | 77722723-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada otorgada ante mi Reemplazante don Juan Cristian Berrios Castro, con fecha 16 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°24733-2025, se redujo a escritura pública el acta de misma fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hook Chile S.A. (la “Sociedad”), RUT N° 96.953.340-5, inscrita a fojas 10.642 número 8559, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2001. Concurrieron a dicha junta los siguientes accionistas: Uno/ Emergent Cold Chile Tres SpA, RUT N° 77.722.713-0; y Dos/ Emergent Cold Chile Holdings SpA, RUT N° 77.722.723-8, ambas representadas por don Paulo Larraín Maturana. Asimismo, dicha junta contó con la asistencia del Juan Cristian Berrios Castro, abogado, Notario Público reemplazante de la Octava Notaria de Santiago, según lo que prescribe el artículo 57 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “LSA”), en la cual se acordó, entre otras cosas, lo siguiente: Uno) La aprobación de la fusión por incorporación de Frigoríficos del Puerto S.A. (“FDP”) y Frigoríficos Puerto Varas S.A. (“FPV”) en la Sociedad (la “Fusión”), en conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la LSA, y según fuere aprobado en junta extraordinaria de accionistas de FDP y FPV, respectivamente, celebradas el 16 de diciembre de 2025 de manera que, como consecuencia de la Fusión, la Sociedad absorbe a FDP y a FPV, adquiriendo e incorporando a su patrimonio la totalidad de los activos, pasivos, permiso, autorizaciones, operaciones, créditos, deudas, figuren o no en sus inventarios y balances, sucediendo a dichas sociedades en todos sus derechos y obligaciones, las que se disolverán de pleno derecho, sin necesidad de liquidación Dos) La aprobación de los balances de la Sociedad, FDP y FPV al 30 de septiembre de 2025, así como el informe pericial de fecha 22 de octubre de 2025, elaborado por doña Gisela Sanhueza Seguel; Tres) La aprobación de un aumento de capital de la Sociedad como consecuencia de la Fusión, en la cantidad de $2.000.000, mediante la emisión de 1.000 nuevas acciones, esto es, desde la suma de $14.585.626.329, dividido en 19.970 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal a la suma de $14.587.626.329 dividido en 20.970 acciones ordinarias, nominativas, de igual serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 1.000 nuevas acciones a ser entregadas en canje a los accionistas de FDP y FPV con motivo de la Fusión Cuatro) La aprobación de las modificaciones estatutarias de la Sociedad en virtud de la Fusión y aumento de capital previamente referidos. De este modo, el estatuto social se modifica de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $14.587.626.329, dividido en 20.970 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $14.587.626.329, dividido en 20.970 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y suscribirá y se ha pagado y pagará de la siguiente forma: a) Con la suma de $14.585.626.329, dividido en 19.970 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, de las cuales se han suscrito y pagado con anterioridad al 16 de diciembre de 2025 y b) Con la suma de $2.000.000, dividido en 1.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se emiten con ocasión del aumento de capital social acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 16 de diciembre de 2025, en la que se aprobó la fusión por absorción, de las sociedades Frigoríficos del Puerto S.A. y Frigoríficos Puerto Varas S.A., como sociedades absorbidas, en la Sociedad, como sociedad absorbente, sucediendo en consecuencia la Sociedad a las sociedades absorbidas en todos sus derechos y obligaciones. Las acciones que se emitan con cargo a este aumento de capital quedarán suscritas y pagadas con cargo al patrimonio de las sociedades absorbidas y serán entregadas a los accionistas de dichas sociedades de conformidad a la relación de canje aprobada en la referida junta.” Cinco) La aprobación de la eliminación de los artículos Segundo y Tercero transitorios de los estatutos de la Sociedad por haber perdido oportunidad y vigencia. Seis) La aprobación de un texto refundido los estatutos de la Sociedad, que reemplaza íntegramente a los estatutos de la Sociedad. Los extractos de las escrituras públicas a las que se reducen las actas de las juntas extraordinarias de accionistas celebradas por FDP y FPV aprobando la Fusión y dando cuenta de la disolución de dichas sociedades constan en documentos separados en concordancia con el Artículo 157 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago. 5 de enero de 2026.