CONSORCIO FVV INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 23468/2025
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $730.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgada ante el Titular, bajo el Repertorio N° 23.468/2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “CONSORCIO FVV INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, Rol Único Tributario número 77.006.312-4, sociedad inscrita a fojas 30449, número 15293, del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada el 28 de noviembre de 2025, en la cual se acordó, entre otras materias, (i) modificar la razón social de la Sociedad de “CONSORCIO FVV INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA” a “EXCON MONTAJES SpA”, pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “EM SpA”. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó íntegramente el artículo primero de los estatutos sociales; (ii) aumentar el capital social desde la suma de $730.000.000.-, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $1.243.250.408, dividido en 250.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 150.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas de la suma de $513.250.408 que deberán ser pagadas en dinero efectivo, al contado o por parcialidades, o mediante capitalización de créditos en dinero que los suscriptores detenten en contra de la Sociedad, y dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la referida junta. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazaron íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales; y (iii) modificar los estatutos de la Sociedad en lo relativo a la administración, materia no extractable por no constituir contenido legalmente materia de extracto. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura pública extractada, las cuales no se incluyen por no ser legalmente materia de extracto. Santiago, 12 de enero de 2026.