Sociedad MJ Importadora Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 2551-2025
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTUZAR RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTUZAR RODRÍGUEZ, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida Jose Miguel Carrera 4541, certifico: Por escritura pública otorgada el 9 de diciembre de 2025, Repertorio N° 2551-2025, ante mí, Patricio Javier Fuentes Vega, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.478.895-3, domiciliado en Los Pellines Nº 1094, oficina 704, comuna de Concón, Región de Valparaíso, debidamente facultado rectificó escritura pública de 11 de julio de 2025, de modificaron Sociedad MJ Importadora Limitada, repertorio Nº 1372-25, otorgada ante el mismo fedatario, inscrita a fojas 70445 número 27108, correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, del año 2025, en el siguiente sentido. SEGUNDO. El compareciente viene en rectificar en este acto la escritura individualizada respecto de la individualización de don HARESH RAMESH MIRPURI, indio, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 14.716.139-5, a lo cual DICE: “HARESH RAMESH MIRPURI, indio, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos diecisiete mil ciento treinta y tres guion cinco. DEBE DECIR: HARESH RAMESH MIRPURI, indio, soltero, comerciante, cédula de identidad número catorce millones setecientos dieciséis mil ciento treinta y nueve guion cinco. TERCERO. Por el presente instrumento don PATRICIO JAVIER FUENTES VEGA, ya individualizado, encontrándose debidamente facultado, según consta en la Cláusula Décimo Segunda de la referida escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad señalada precedente, viene en rectificar los términos de la presente escritura pública, de manera de subsanar los errores u omisiones en los que involuntariamente se hubiere incurrido, sin alterar la esencia ni la naturaleza de la cesión de derechos y modificación de la sociedad MJ Importadora Limitada en especial, aunque no exclusivamente, en lo relativo a la individualización de uno de los comparecientes. CUARTO. Se deja expresa constancia, que la presente escritura, rectifica y complementa la singularizada precedente. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. San Miguel, 06 de enero de 2026. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.