CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES ESTUDIO ACO LIMITADA

CVE 2755247
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP
Duración
10 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables por períodos de 10 años, en forma indicada en cláusula Quinta de escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

La prestación de servicios profesionales de carácter jurídico, así como la asesoría técnica y profesional en dichas materias, desarrollados bajo la dirección y responsabilidad profesional de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, repertorio número 20.743-2025, otorgada ante mí, ANDRÉS IGNACIO CARRASCO OPAZO y CATALINA DULANTO TORRES, ambos domiciliados en Avenida El Bosque 915, departamento 902, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES ESTUDIO ACO LIMITADA, pudiendo actuar con nombre de fantasía “Estudio ACO”. Administración y uso razón social: Corresponde a ANDRÉS IGNACIO CARRASCO OPAZO y CATALINA DULANTO TORRES, conjunta o separadamente, con facultades señaladas en cláusula Octava de escritura extractada. Capital: $2.500.000, pagado y enterado de la siguiente forma: ANDRÉS IGNACIO CARRASCO OPAZO, $2.250.000, pagado al contado y en dinero efectivo; y CATALINA DULANTO TORRES, $250.000, pagados al contado y en dinero efectivo. Objeto: La prestación de servicios profesionales de carácter jurídico, así como la asesoría técnica y profesional en dichas materias, desarrollados bajo la dirección y responsabilidad profesional de sus socios. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables por períodos de 10 años, en forma indicada en cláusula Quinta de escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2026.-