SERVICIOS MÉDICOS CORNEJO Y GONZÁLEZ LIMIATADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2022
- Notario
- ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ
- Oficio
- 3° Notaría Calama
- Comuna
- Calama
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, con oficio en calle Vargas N°2209, Calama, certifica: Que, por escritura pública, hoy y ante mí, doña CARLA ISABEL MUÑOZ INFANTE, chilena, casada, Abogada, C.I. N°16.375.888-8, con domicilio en Avenida Circunvalación N°1472, Casa 103, Calama, en representación de don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, Médico, soltero, C.I. N°12.229.731-4, con domicilio en calle Chorrillos N°1099, Casa 7, de la comuna y ciudad de Calama; de doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, chilena, casada, Enfermera e Ingeniera Comercial, C.I. N°16.259.864-3, domiciliada en Bilbao 796, comuna de Calama; y de doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad N°7.267.597-5, domiciliada en Avenida Chorrillos N°1099, Casa 7, por escritura pública de fecha 31 de julio del 2020, otorgada ante la 27° Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomein, los comparecientes doña MARÍA ALICIA GONZÁLEZ CORNEJO, y don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO Y GONZÁLEZ LIMITADA”, o con nombre de fantasía “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & GONZÁLEZ LIMITADA”, rol único tributario N°77.209.512-0. Esta sociedad se inscribió en el registro de comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 50.038, N°23.775, de año 2020, y su extracto se publicó el día martes 18 de agosto del 2020, en el Diario Oficial de Chile N°42.743, sección V. Capital: $5.000.000.- pesos. Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre del año 2022, ante el Notario Suplente de la Tercera Notaria de Calama, don HÉCTOR MAURICIO PINTO RAMOS, cuyo titular es don ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTÍNEZ, se modificó la sociedad individualizada, ingresando como socia doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE en reemplazo de la socia fundadora doña MARÍA ALICIA GONZÁLEZ CORNEJO, mediante contrato de cesión de derechos, en virtud del cual la cedente doña MARÍA ALICIA GONZÁLEZ CORNEJO, cedió y transfirió todos sus derechos societarios correspondientes al 70% del capital social, a la cesionaria doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, pagándose la suma de $3.500.000.- pesos. La referida modificación se inscribió en el registro de comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 39.863, N°18.059, del 2022, y su extracto se publicó el día miércoles 30 de noviembre del 2022, en el Diario Oficial de Chile N°43.414, sección V. Asimismo, se modificó la razón social de “SERVICIOS MÉDICOS CORNEJO & GONZÁLEZ LIMITADA” por “SERVICIOS MÉDICOS CORNEJO & CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Por este acto, la socia doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, vende cede y transfiere el 100% de sus acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada, porcentaje que corresponde al 70% por ciento del capital social, a las personas y por el monto que se señala a continuación: a. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, vende, cede, y transfiere el 99% de sus derechos societarios a don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quien compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada, siendo precio de la cesión es la suma $3.465.000.-, que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad; b. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos societarios a doña MIRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, quien compra, acepta, y adquiere para si dicho porcentaje de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada, siendo el precio de la cesión es la suma de $35.000.- que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad. Que habida consideración de la cesión celebrada en este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, sale de la sociedad ingresando a ella, y en su lugar, doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO. Que por este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ aporta a la sociedad la suma de $4.465.000.-, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero en efectivo. Por su parte doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO aporta a la sociedad la suma de $35.000, lo que corresponde al uno por ciento del capital social, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo. En consecuencia con la salida de la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO COMPAÑÍA LIMITADA”, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ Y MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO y que de acuerdo al capital aportado a la sociedad que es la suma de $5.000.000, el socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, tiene el 99% y la socia MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, tiene el 1%, porcentaje que ha sido convenido en forma libre y espontanea por los actuales socios. Por este instrumento los únicos socios, esto es, don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, mantienen la sociedad en cuanto a la administración y uso de la razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia, las cláusulas que se mantienen con el ingreso el ingreso de la nueva socia y el retiro de la otra socia saliente son: ARTICULO TERCERO: Uno. Se mantiene el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente al socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura original, no obstante, se cambia la razón social de “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO COMPAÑÍA LIMITADA” por “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO Y QUIROZ COMPAÑÍA LIMITADA”. ARTICULO CUARTO, ARTICULO QUINTO Y ARTICULO SEXTO. Se modifican en el siguiente tenor, ARTÍCULO CUARTO. UNO. Relativo a los socios que aportan el capital social, serán JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, la suma de $4.465.000.-, el equivalente al 99% y para doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, la suma de $35.000.-, el equivalente en un 1%. ARTÍCULO QUINTO. Relativo a la responsabilidad de los socios que esta genere es para don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ de un 99% y para MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, de un 1%, quedando limitada al monto de sus aportes. ARTÍCULO SEXTO. Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios de la siguiente manera, el socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ el 99% y la socia MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO el 1% del total de los aportes de la sociedad. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución. En consecuencia, no se practicó su inscripción en el plazo legal. En vista de lo anterior, por el presente instrumento, la compareciente en la representación que comparece, y no habiéndose cumplido con la solemnidad legal de haber inscrito la sociedad dentro del plazo legal, por el presente instrumento, viene en efectuar el saneamiento de la escritura pública de modificación social de la sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS MÉDICOS CORNEJO & CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, acogiéndose por este acto a las normas de la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, puesto que la tenor de lo dispuesto en el artículo primero de dicha ley se considera, y entre otros como vicios formales de la escritura pública de modificación el incumplimiento de la solemnidad legal de la inscripción y publicación dentro del plazo legal. Calama, 12 de diciembre del 2025