CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PROPIEDADES E INMOBILIARIA AGROEFFORTS SpA

CVE 2755431
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2026
Notaría
Cauquenes
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2026
Repertorio
34-2026
Notario
IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO
Oficio
Segunda Notaría Cauquenes
Comuna
Cauquenes

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Cauquenes
Duración
De cinco años, renovables automáticamente si dentro de un plazo de 30 días antes de la fecha del vencimiento no se establezca por escritura pública la voluntad de dar término a la sociedad

Objeto social

La realización de toda clase de inversiones relacionadas con el rubro inmobiliario, incluyendo adquirir, poseer, administrar, arrendar, subarrendar, tomar en leasing, usufructuar, gravar y disponer, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos o rurales, incluyendo terrenos, parcelas, sitios, edificios, departamentos, oficinas, bodegas, locales comerciales, estacionamientos, strips centers, centros comerciales, bodegas industriales, y cualquier otro tipo de propiedad o derecho real o personal sobre bienes raíces; Realizar inversiones de capital en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto principal, incluyendo acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, factoring, y otros instrumentos financieros; Adquirir, enajenar, explotar y administrar derechos de dominio, usufructo, uso y habitación, servidumbres, derechos de aprovechamiento de aguas, derechos de llave, derechos de promesa de compraventa, y cualquier otro derecho real o personal que recaiga sobre bienes raíces; Proyectar, dirigir, licitar, financiar, ejecutar y administrar la construcción de toda clase de obras civiles, edificios, viviendas, locales comerciales, bodegas, infraestructuras y obras de urbanización, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros; Realizar loteos, subdivisión de predios, urbanización, pavimentación, instalación de redes de servicios básicos y toda obra necesaria para la habilitación de terrenos para su posterior venta o explotación; Adquirir proyectos inmobiliarios en etapas tempranas o avanzadas, incluyendo permisos de edificación y derechos de construcción; Comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, prometer vender o prometer comprar, y en general, enajenar o gravar los bienes raíces y derechos que posea, ya sea al contado o a crédito, con o sin promesa de compraventa; Dar en arrendamiento, leasing o cualquier otra forma de cesión de uso o goce, los bienes inmuebles de su propiedad, ya sean amoblados o no, y con o sin instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial; Realizar la explotación hotelera, turística, de short-stay, o de cualquier otro giro comercial o industrial que se desarrolle en los inmuebles de su propiedad o administración; Administración de Propiedades: Administrar bienes raíces propios o de terceros, incluyendo la gestión de cobros de rentas, pago de gastos comunes, mantención, reparaciones y representación ante organismos públicos y privados; Prestar asesorías, consultorías y servicios técnicos en las áreas de gestión inmobiliaria, tasaciones, estudios de factibilidad, y análisis de mercado; Actuar como corredor o intermediario en la compraventa, arrendamiento o permuta de bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; Además de cualquier otro objeto similar o conexo, como asimismo todo objeto que sea necesario para el ejercicio de los objetos principales de la sociedad, y cualesquier rubro que se acuerde en el futuro

Administración

corresponderá a, FRANCISCO JOSÉ YÁÑEZ YÁÑEZ, y JESSICA ROSSANA VILLEGAS HENRÍQUEZ, actuando conjunta o separadamente, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Abogada, Notario Público Interino, de la Segunda Notaría Cauquenes, con oficio en calle Victoria Nº 459, Cauquenes, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de Enero de 2026, Repertorio N° 34-2026: FRANCISCO JOSÉ YÁÑEZ YÁÑEZ, y JESSICA ROSSANA VILLEGAS HENRÍQUEZ constituyen Sociedad por Acciones. NOMBRE: "PROPIEDADES E INMOBILIARIA AGROEFFORTS SpA". OBJETO: La realización de toda clase de inversiones relacionadas con el rubro inmobiliario, incluyendo adquirir, poseer, administrar, arrendar, subarrendar, tomar en leasing, usufructuar, gravar y disponer, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos o rurales, incluyendo terrenos, parcelas, sitios, edificios, departamentos, oficinas, bodegas, locales comerciales, estacionamientos, strips centers, centros comerciales, bodegas industriales, y cualquier otro tipo de propiedad o derecho real o personal sobre bienes raíces; Realizar inversiones de capital en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto principal, incluyendo acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, factoring, y otros instrumentos financieros; Adquirir, enajenar, explotar y administrar derechos de dominio, usufructo, uso y habitación, servidumbres, derechos de aprovechamiento de aguas, derechos de llave, derechos de promesa de compraventa, y cualquier otro derecho real o personal que recaiga sobre bienes raíces; Proyectar, dirigir, licitar, financiar, ejecutar y administrar la construcción de toda clase de obras civiles, edificios, viviendas, locales comerciales, bodegas, infraestructuras y obras de urbanización, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros; Realizar loteos, subdivisión de predios, urbanización, pavimentación, instalación de redes de servicios básicos y toda obra necesaria para la habilitación de terrenos para su posterior venta o explotación; Adquirir proyectos inmobiliarios en etapas tempranas o avanzadas, incluyendo permisos de edificación y derechos de construcción; Comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, prometer vender o prometer comprar, y en general, enajenar o gravar los bienes raíces y derechos que posea, ya sea al contado o a crédito, con o sin promesa de compraventa; Dar en arrendamiento, leasing o cualquier otra forma de cesión de uso o goce, los bienes inmuebles de su propiedad, ya sean amoblados o no, y con o sin instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial; Realizar la explotación hotelera, turística, de short-stay, o de cualquier otro giro comercial o industrial que se desarrolle en los inmuebles de su propiedad o administración; Administración de Propiedades: Administrar bienes raíces propios o de terceros, incluyendo la gestión de cobros de rentas, pago de gastos comunes, mantención, reparaciones y representación ante organismos públicos y privados; Prestar asesorías, consultorías y servicios técnicos en las áreas de gestión inmobiliaria, tasaciones, estudios de factibilidad, y análisis de mercado; Actuar como corredor o intermediario en la compraventa, arrendamiento o permuta de bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; Además de cualquier otro objeto similar o conexo, como asimismo todo objeto que sea necesario para el ejercicio de los objetos principales de la sociedad, y cualesquier rubro que se acuerde en el futuro. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a, FRANCISCO JOSÉ YÁÑEZ YÁÑEZ, y JESSICA ROSSANA VILLEGAS HENRÍQUEZ, actuando conjunta o separadamente, con amplias facultades. CAPITAL SOCIAL: $6.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, misma y única serie, sin valor nominal, suscriben y pagan en este acto: a) Don FRANCISCO JOSÉ YÁÑEZ YÁÑEZ, el 51% de las acciones antes señaladas, esto es, la cantidad de 51 acciones, a un valor de suscripción de $60.000 por acción, en un total de $3.060.000.-, y b) Doña JESSICA ROSSANA VILLEGAS HENRÍQUEZ, el 49% de las acciones antes señaladas, esto es, la cantidad de 49 acciones, a un valor de suscripción de $60.000.- por acción, en un total de $2.940.000.- lo que determina un valor total de suscripción ascendente a $6.000.000, suscrito y pagado en su totalidad en este acto. DURACIÓN: De cinco años, renovables automáticamente si dentro de un plazo de 30 días antes de la fecha del vencimiento no se establezca por escritura pública la voluntad de dar término a la sociedad. DOMICILIO: La ciudad de Cauquenes sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cauquenes, 13 de enero de 2026.-