MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS ERNESTO DONOSO LIMITADA

RUT 76356258-1 CVE 2755397
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Repertorio
2933-2025
Notario
José G. Araya Maggi
Oficio
Titular de la 9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José G. Araya Maggi, Notario Público suplente del Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 3-6-2025, Repertorio Nº2933-2025, otorgada ante el Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño los comparecientes ERNESTO JOSÉ DONOSO DE LA NOI, C.I. Nº 15.379.989-K; ANDREA CECILIA HUBE LAURENT, C.I Nº 15.720.244-8; PAULO ANDRÉS VALDIVIA SOENKSEN, C.I. Nº 15.370.813-4, actuando en representación de MARGARITA LAURENT VIGNOLO, C.I. Nº 3.573.707-3; y MARÍA BEATRIZ DE LA NOI MERINO, C.I. Nº 7.330.310-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Ibsen Nº 6445, departamento 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MEDICAS ERNESTO DONOSO LIMITADA”, 76.356.258-1, Mediante escritura pública de fecha 20 de junio del año 2014, se constituyó ante don Jorge Unzueta Rivas, Notario Público Suplente de don Gastón Iván Santibáñez Soto, la sociedad de responsabilidad limitada “Prestaciones Médicas Ernesto Donoso Limitada”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 48.044 bajo el número 29.754 del año 2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 03 de julio del mismo año. Posteriormente, con fecha 24 de enero del año 2017, los constituyentes celebraron ante don Luis Fernando Celis Urrutia, titular de la Segunda Notaría de Providencia, escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad, la cual se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 12.137 bajo el número 6.751 del año 2017. Luego, por escritura pública de fecha 06 de abril del año 2018, otorgada ante don Boris Alejandro Aravena Estobar, abogado notario reemplazante del titular de la Segunda Notaría de Providencia don Luis Fernando Celis Urrutia, se celebró escritura de resciliación y modificación de sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 30.887 bajo el número 16.332 del año 2018. Finalmente, con fecha 3 de junio del año 2025, se celebró una resciliación, dejando sin efecto la cesión de derechos contenida en la cláusula Décimo Cuarta de la escritura pública de fecha 6 de abril de 2018, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 122.228, bajo el número 45.830 del año 2025, la que se modifica de la siguiente manera: doña MARÍA BEATRIZ DE LA NOI MERINO, vende, cede y transfiere el 14% de sus derechos sociales a doña Andrea Cecilia Hube Laurent, ya individualizada, en la suma de $11.200.000, que la cesionaria paga a la cedente de la siguiente forma: a) con la suma de $4.200.000 en este acto, declarando esta última haberlo recibido a su entera conformidad; b) mediante el pago de 2 cuotas anuales y sucesivas de $3.500.000 cada una, pagadera la primera de ellas dentro del plazo de 1 y 2 años respectivamente, contados desde la celebración de la presente escritura. En consecuencia, la sociedad queda constituida de la siguiente manera: a) don ERNESTO JOSÉ DONOSO DE LA NOI, dueño de un 28% de los derechos sociales totales; b) doña ANDREA CECILIA HUBE LAURENT con un 24% de derechos sociales totales; c) doña MARGARITA LAURENT VIGNOLO con un 24% de derechos sociales totales; y d) doña MARÍA BEATRIZ DE LA NOI MERINO, con un 24% de derechos sociales totales; en todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva y en la escritura de modificación detallada. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva y en la escritura de modificación detallada. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $400.000. Demás estipulaciones escritura extractada.