Impact Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 22409-2025
- Notario
- Notario Suplente don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.565.907.378 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Abogado, Notario Suplente don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: que, por instrumento privado protocolizado ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, con fecha 23 de diciembre de 2025, repertorio N°22.409-2025, Impact Latam S.A.R.L., en su calidad de único accionista de Impact Chile SpA (la “Sociedad”), según Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, e inscrita a fojas 13.130 número 6.743 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, modificó los estatutos de la Sociedad por declaración sin forma de junta, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, en el sentido de aumentar el capital social desde la cantidad de $2.405.695.378 dividido en 240.569 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $2.565.907.378 dividido en 256.590 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social en la cantidad de $160.212.000, mediante la emisión de 16.021 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. En consecuencia, se reemplazaron los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $2.565.907.378, dividido en 256.590 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde la escritura de constitución de la Sociedad o del aumento de capital, según corresponda, salvo que en el respectivo aumento los accionistas pactaren un plazo diferente. Las acciones estarán representadas por títulos cuya forma, emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos.”; y “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la suma de $2.565.907.378, dividido en 256.590 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, el que se suscribe y paga del siguiente modo: i) con la cantidad de dos mil cuatrocientos cinco millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos setenta y ocho pesos representado en doscientas cuarenta mil quinientas sesenta y nueve acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la declaración de accionistas sin forma de junta de fecha 23 de diciembre de dos mil veinticinco; y ii/ con la cantidad de $160.212.000, correspondientes a 16.021 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, emitidas con cargo al aumento de capital aprobado por declaración de accionista sin forma de junta de fecha 23 de diciembre de dos mil veinticinco, las cuales se suscribieron íntegramente en el mismo acto y serán pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde esa fecha, en pesos, o en su equivalente en Euros, utilizándose para tal efecto el valor del Euro informado por el Banco Central de Chile para dicha fecha, esto es, $1.068,08 por cada Euro.” Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago 29 de diciembre de 2025.- María de los Angeles Ubilla Santa Cruz. Notario Suplente.