ESTRELLA ZUKER CENTRO DE ESTÉTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 104703-2025
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ESTRELLA ZUKER CENTRO DE ESTÉTICA LIMITADA | socio | 76078235-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre 2025, Repertorio 104.703-2025, ante Notario Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, los comparecientes ESTRELLA MARTHA ZUKER SILBERBERG, chilena, divorciada, empresaria, C.I. N°6.832.360-6, domiciliada en Ruta D420 número 3550, Tongoy - Coquimbo, departamento número 104, Edificio 27 del Complejo Turístico Puerto Velero, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, VALENTINA RENEE DE MAYO PAREDES-ROSALES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera en recurso humanos, C.I. N°16.608.572-1, representada por don David Rodolfo Fischer Tabak, chileno, abogado, C.I. N°16.211.081-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número 2934, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y ANDRÉS ARON DE MAYO PAREDES-ROSALES, chileno, soltero, kinesiólogo, C.I. N°16.210.510-8, representado también por don David Rodolfo Fischer Tabak, ya individualizado, mismo domicilio anterior; en su carácter de únicos socios y actuando de común acuerdo disolvieron anticipadamente la sociedad ESTRELLA ZUKER CENTRO DE ESTÉTICA LIMITADA, RUT N°76.078.235-1, constituida originalmente bajo la razón social de “Estrella Zuker Silberberg, Centro de Estética E.I.R.L.”, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 55.617 número 38.541 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, cuya liquidación y partición también efectúan de consuno en atención a que han acordado no continuar con el giro social y disolver en este acto la mencionada compañía, de conformidad a lo señalado en el Artículo 2107 del Código Civil, practicándose la partición de los bienes de la mencionada sociedad de conformidad a lo establecido en escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 31 de Diciembre de 2025.