CONSULTORA BAKU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
Se acordó modificar el objeto social de la sociedad, reemplazando el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: -.“Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: A) La inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, B) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con las anteriores.”.- CINCO): Modificación
Administración
Se acordó modificar la administración y el uso de la razón social, estableciendo que corresponderá a don Diego Nicolás Fuentealba Arias y a don Claudio Ignacio Carrasco Rioseco, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Compañía con las más amplias facultades en toda clase de actos, contratos, gestiones y negocios, reproduciéndose en todas sus partes, las facultades señaladas en el artículo séptimo del estatuto social. CUATRO) Modificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, ante mí: (I) MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA C.I 16.455.740-5 (II) CRISTOBAL EMILIO BASAURE AGUIRRE, C.I. 18.641.228-1; ambos domiciliados en Santa Beatriz 11, oficina 608, Providencia, Región Metropolitana (quienes se retiran de la sociedad); (III) BÁRBARA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, C.I. N°18.830.722-1, (IV) DIEGO NICOLÁS FUENTEALBA ARIAS, C.I.N°17.803.100-7, ambos domiciliados en Las Hualtatas 5375, departamento 54-A1, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y (V) CLAUDIO IGNACIO CARRASCO RIOSECO, C.I.N°20.161.628-K, domiciliado en Avenida Suecia 653, departamento 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana (quienes ingresan a la sociedad); modificaron “CONSULTORA BAKU LIMITADA”, RUT N°77.977.499-6, inscrita a fojas 92321, número 36978, del año 2024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: UNO) Compraventa, cesión y transferencia de Derechos Sociales. a) Marcelo Andrés Ramírez Adriazola vendió, cedió y transfirió el 70% de los derechos sociales de la Sociedad a Claudio Ignacio Carrasco Rioseco; b) Cristóbal Emilio Basaure Aguirre vendió, cedió y transfirió el 20% de los derechos sociales de la Sociedad a Bárbara Gloria Rodríguez González; y, c) Cristóbal Emilio Basaure Aguirre vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales de la Sociedad a Diego Nicolás Fuentealba Arias. Como consecuencia de las cesiones y transferencias de derechos sociales, Marcelo Andrés Ramírez Adriazola y Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, se retiran de la Sociedad, e ingresan como nuevos socios Claudio Ignacio Carrasco Rioseco, Bárbara Gloria Rodríguez González y Diego Nicolás Fuentealba Arias. Precios y forma de pago constan en escritura extractada. DOS) Modificación. En virtud de lo anterior, se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: -.“Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Don CLAUDIO IGNACIO CARRASCO RIOSECO aporta la cantidad de $1.400.000.-, equivalentes al 70% de los derechos sociales, enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Dos) Doña BÁRBARA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ aporta la cantidad de $400.000.-, equivalentes al 20% de los derechos sociales, enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Tres) Don DIEGO NICOLÁS FUENTEALBA ARIAS aporta la cantidad de $200.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales, enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha”.- TRES) Modificación de la administración. Se acordó modificar la administración y el uso de la razón social, estableciendo que corresponderá a don Diego Nicolás Fuentealba Arias y a don Claudio Ignacio Carrasco Rioseco, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Compañía con las más amplias facultades en toda clase de actos, contratos, gestiones y negocios, reproduciéndose en todas sus partes, las facultades señaladas en el artículo séptimo del estatuto social. CUATRO) Modificación Objeto social: Se acordó modificar el objeto social de la sociedad, reemplazando el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: -.“Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: A) La inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, B) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con las anteriores.”.- CINCO): Modificación Razón Social. Se acordó modificar la razón social o nombre de la sociedad reemplazando el artículo primero de los estatutos por el siguiente: .-“Artículo Primero: La razón social de la sociedad es INVERSIONES BAKU LIMITADA”.- SEIS) Transformación: Se acordó transformarla a una sociedad por acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, artículos 424º y s.s. del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. NOMBRE: El nombre será “INVERSIONES BAKU SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “Baku SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que puedan constituirse en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: Objeto de la sociedad será: A) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, B) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: El capital es la suma de $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital social se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2026.