MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA BAKU LIMITADA

RUT 77977499-6 CVE 2755555
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

Se acordó modificar el objeto social de la sociedad, reemplazando el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: -.“Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: A) La inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, B) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con las anteriores.”.- CINCO): Modificación

Administración

Se acordó modificar la administración y el uso de la razón social, estableciendo que corresponderá a don Diego Nicolás Fuentealba Arias y a don Claudio Ignacio Carrasco Rioseco, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Compañía con las más amplias facultades en toda clase de actos, contratos, gestiones y negocios, reproduciéndose en todas sus partes, las facultades señaladas en el artículo séptimo del estatuto social. CUATRO) Modificación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, ante mí: (I) MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA C.I 16.455.740-5 (II) CRISTOBAL EMILIO BASAURE AGUIRRE, C.I. 18.641.228-1; ambos domiciliados en Santa Beatriz 11, oficina 608, Providencia, Región Metropolitana (quienes se retiran de la sociedad); (III) BÁRBARA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, C.I. N°18.830.722-1, (IV) DIEGO NICOLÁS FUENTEALBA ARIAS, C.I.N°17.803.100-7, ambos domiciliados en Las Hualtatas 5375, departamento 54-A1, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y (V) CLAUDIO IGNACIO CARRASCO RIOSECO, C.I.N°20.161.628-K, domiciliado en Avenida Suecia 653, departamento 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana (quienes ingresan a la sociedad); modificaron “CONSULTORA BAKU LIMITADA”, RUT N°77.977.499-6, inscrita a fojas 92321, número 36978, del año 2024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: UNO) Compraventa, cesión y transferencia de Derechos Sociales. a) Marcelo Andrés Ramírez Adriazola vendió, cedió y transfirió el 70% de los derechos sociales de la Sociedad a Claudio Ignacio Carrasco Rioseco; b) Cristóbal Emilio Basaure Aguirre vendió, cedió y transfirió el 20% de los derechos sociales de la Sociedad a Bárbara Gloria Rodríguez González; y, c) Cristóbal Emilio Basaure Aguirre vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales de la Sociedad a Diego Nicolás Fuentealba Arias. Como consecuencia de las cesiones y transferencias de derechos sociales, Marcelo Andrés Ramírez Adriazola y Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, se retiran de la Sociedad, e ingresan como nuevos socios Claudio Ignacio Carrasco Rioseco, Bárbara Gloria Rodríguez González y Diego Nicolás Fuentealba Arias. Precios y forma de pago constan en escritura extractada. DOS) Modificación. En virtud de lo anterior, se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: -.“Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Don CLAUDIO IGNACIO CARRASCO RIOSECO aporta la cantidad de $1.400.000.-, equivalentes al 70% de los derechos sociales, enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Dos) Doña BÁRBARA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ aporta la cantidad de $400.000.-, equivalentes al 20% de los derechos sociales, enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Tres) Don DIEGO NICOLÁS FUENTEALBA ARIAS aporta la cantidad de $200.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales, enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha”.- TRES) Modificación de la administración. Se acordó modificar la administración y el uso de la razón social, estableciendo que corresponderá a don Diego Nicolás Fuentealba Arias y a don Claudio Ignacio Carrasco Rioseco, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Compañía con las más amplias facultades en toda clase de actos, contratos, gestiones y negocios, reproduciéndose en todas sus partes, las facultades señaladas en el artículo séptimo del estatuto social. CUATRO) Modificación Objeto social: Se acordó modificar el objeto social de la sociedad, reemplazando el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: -.“Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: A) La inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, B) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con las anteriores.”.- CINCO): Modificación Razón Social. Se acordó modificar la razón social o nombre de la sociedad reemplazando el artículo primero de los estatutos por el siguiente: .-“Artículo Primero: La razón social de la sociedad es INVERSIONES BAKU LIMITADA”.- SEIS) Transformación: Se acordó transformarla a una sociedad por acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, artículos 424º y s.s. del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. NOMBRE: El nombre será “INVERSIONES BAKU SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “Baku SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que puedan constituirse en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: Objeto de la sociedad será: A) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y, B) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: El capital es la suma de $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital social se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2026.