MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA

RUT 86864000-6 CVE 2755283
Fecha instrumento
7 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2026
Repertorio
142-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Domicilio
Viene en rectificar para todos los efectos legales la CLÁUSULA TERCERA PUNTO NÚMERO UNO de la escritura pública de saneamiento de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número once mil ochocientos uno guión dos mil veinticinco, otorgada ante la Notario Público de la ciudad de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, saneamiento de la escritura de cesión de derechos modificación de sociedad CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA, sólo en cuanto a la indicación del porcentaje de participación de los herederos en la sociedad, debiendo quedar la mencionada cláusula de la siguiente forma: UNO) Luego del fallecimiento de don JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA, se incorporan como socios, sus herederos, doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, y don ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, todos ya individualizados previamente, este último, es designado como mandatario y actuará en representación de la comunidad hereditaria. Los herederos aceptan expresamente su calidad de socios, quedando sujetos a las mismas condiciones y derechos establecidos en el pacto social y en sus modificaciones, quienes pasan a tener el diecisiete por ciento del total de los derechos sociales. Rija la escritura pública de saneamiento individualizada en este instrumento, en todo cuanto no fue rectificada en este acto. Asimismo, el extracto de la referida escritura pública de saneamiento y su publicación en el Diario Oficial, no fue oportunamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; por lo que, el compareciente viene en sanear la escritura social referida, de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número once mil ochocientos uno guión dos mil veinticinco, con el objeto de publicar el extracto e inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, certifico que: Por escritura pública de fecha 07 de enero de 2026, repertorio N° 142-26, otorgada ante mi suplente doña Eliana Andrea Martinez Cárdenas, compareció don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, domiciliado en calle Belfast número 03136, Barrio Inglés, Temuco, por sí y en representación de don LUIS FELIPE CÁRCAMO DÍAZ, Los Urbanistas número 380, departamento 902; JUAN JOSÉ SAAVEDRA DIAZ, General Cruz número 510; PEDRO ABEL ARELLANO BUSTOS, Guillermo Mac Donald número 02571; RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, San Martín número 0124, todos de Temuco; ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, Manquehue Sur número 1240, departamento 43, Las Condes; CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, Mar del Plata número 2070 departamento 701, La Reina; y la sociedad CENTRO AUDITIVO DEL SUR SpA., representada por el compareciente don JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, ya individualizado y de su mismo domicilio. Viene en rectificar para todos los efectos legales la CLÁUSULA TERCERA PUNTO NÚMERO UNO de la escritura pública de saneamiento de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número once mil ochocientos uno guión dos mil veinticinco, otorgada ante la Notario Público de la ciudad de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, saneamiento de la escritura de cesión de derechos modificación de sociedad CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO DEL SUR LIMITADA, sólo en cuanto a la indicación del porcentaje de participación de los herederos en la sociedad, debiendo quedar la mencionada cláusula de la siguiente forma: UNO) Luego del fallecimiento de don JOSÉ ABEL GUTIÉRREZ SALAMANCA, se incorporan como socios, sus herederos, doña RAQUEL ANTONIETA MONTESINOS GODOY, doña CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MONTESINOS, y don ÁLVARO JOSÉ GUTIÉRREZ MONTESINOS, todos ya individualizados previamente, este último, es designado como mandatario y actuará en representación de la comunidad hereditaria. Los herederos aceptan expresamente su calidad de socios, quedando sujetos a las mismas condiciones y derechos establecidos en el pacto social y en sus modificaciones, quienes pasan a tener el diecisiete por ciento del total de los derechos sociales. Rija la escritura pública de saneamiento individualizada en este instrumento, en todo cuanto no fue rectificada en este acto. Asimismo, el extracto de la referida escritura pública de saneamiento y su publicación en el Bienes Raíces de Temuco; por lo que, el compareciente viene en sanear la escritura social referida, de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número once mil ochocientos uno guión dos mil veinticinco, con el objeto de publicar el extracto e inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 13 de de enero de 2026.