CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA CASTILLO RIQUE SpA

CVE 2754972
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2026
Notario
RODRIGO DOMINGUEZ JARA
Domicilio
Curicó

Sociedad

N. fantasía
“AGRICOLA CR SpA”
Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola en calidad de productor, comprendiendo todas las actividades necesarias y complementarias para el cultivo, plantación, manejo, desarrollo, mantención y producción de especies frutales, incluyendo labores de preparación de suelos, riego, fertilización, control fitosanitario, poda, cosecha y demás prácticas propias de la fruticultura. las actividades las podrá realizar en predios propios o de terceros, sea por cuenta propia o de terceros. Se incluyen en el giro social cualesquier actividades conexa o relacionadas y que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO DOMINGUEZ JARA, Notario Público de Curicó, con oficio en Calle Estado Nº236 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 8 de enero de 2026, compareció don RONALD CHRISTIAN CASTILLO CORDOVA, y declaró que viene en constituir una sociedad por acciones. Nombre: “AGRÍCOLA CASTILLO RIQUE SpA” Nombre de Fantasía: “AGRICOLA CR SpA” Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola en calidad de productor, comprendiendo todas las actividades necesarias y complementarias para el cultivo, plantación, manejo, desarrollo, mantención y producción de especies frutales, incluyendo labores de preparación de suelos, riego, fertilización, control fitosanitario, poda, cosecha y demás prácticas propias de la fruticultura. las actividades las podrá realizar en predios propios o de terceros, sea por cuenta propia o de terceros. Se incluyen en el giro social cualesquier actividades conexa o relacionadas y que acuerden los accionistas. Capital: $5.000.000. divididos en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Otras estipulaciones, escritura extractada. Curico 12 de enero de 2026.-