VAMOS A VER SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 21128
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 03 de Diciembre 2025, repertorio N° 21.128, ante el titular, don JOSÉ COSCULLUELA MILLAS, cédula nacional de identidad número 28.868.459-5, domiciliado en Av. Nueva Costanera 3605, of 502, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modifica sociedad “VAMOS A VER SpA”, que fue constituida por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2011, repertorio número 34849-2011, otorgada ante el notario público de Santiago, don Ricardo San Martín Urrejola, extracto se inscribió a fojas 66096 número 48376 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2011 y se publicó en el Diario Oficial número 40.127, fecha 05 de diciembre 2011; mediante escritura que se extracta viene en modificar el Título Tercero “De la Administración”, que comprende los Artículos Décimo y Décimo Primero, los que son sustituidos por los siguientes: ARTÍCULO DÉCIMO: “La sociedad será administrada por un Administrador elegido por la mayoría absoluta de la Junta de Accionistas, en caso que todas las acciones se encuentren a en poder de un solo accionista, no será necesaria la celebración de la junta de accionistas y el administrador será designado directamente por éste.- El acta de la Junta de Accionistas en que se designe al administrador de la sociedad, y/o el acta en el que se designe a este último cuando todas las acciones se encuentren en poder de un solo accionista, deberá ser reducida a escritura pública. El administrador podrá ser o no accionista y la duración de su cargo será indefinida. El administrador está facultado para otorgar mandatos generales o especiales por la sociedad. En cualquier momento el o los accionistas podrán reemplazar a los administradores, mediante escritura pública de declaración en tal sentido.- El administrador representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, modificarlos y ponerles término, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social. El Administrador tendrá todas y cada una de las facultades que mencionan ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por enteramente reproducidos; asimismo, podrá actuar con las más amplias facultades, en especial y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o importe alguna limitación, podrá: Uno. Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles corporales o incorporales, títulos de crédito y efectos de comercio; Dos. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad; Tres. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial de cosa mueble vendida o plazo y otras especiales y cancelarlas; Cuatro. Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y aceptar fianzas constituidas en favor de la sociedad; Cinco. Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y mandato; Seis. Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio de correduría, de transacción y de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Siete. Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Ocho. Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Nueve. Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar derechos o sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Diez. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Once. Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Doce. Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; Trece. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, celebrar pactos de socios o accionistas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Catorce. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Quince. Constituir servidumbres activas o pasivas; Dieciséis. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Diecisiete. Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Dieciocho. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Diecinueve. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación quedan investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; Veinte. Conferir mandatos, poderes generales o especiales, y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; Veintiuno. Abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito. Veintidós. Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; Veintitrés. Depositar, girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veinticuatro. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantil o bancario, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos; Veinticinco. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; Veintiséis. Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete. Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintiocho. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, o de cualquier otra clase de autoridades y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve. Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; Treinta. Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías; Treinta y uno. Representar a la sociedad en todos los trámites relacionados con Impuestos Internos y de orden tributario. En el ejercicio de su cometido podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; quedan especialmente facultados los mandatarios para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores; Treinta y dos. Los apoderados estarán facultados para autocontratar.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: En este acto JOSÉ COSCULLUELA MILLAS, en su calidad de suscriptor del total de las acciones de la sociedad, designa como administrador de la sociedad, a don JOSÉ COSCULLUELA MILLAS, cedula nacional de identidad número 28.868.459-5, por un plazo indefinido, o hasta que por la celebración de Junta de Accionistas se revoque esta designación. Lo no modificado continúa vigente pacto original y su modificación. En Santiago, 29 de diciembre 2025.-