MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OFTALMOLOGIA Y ENFERMERIA LIMITADA

RUT 76035960-2 CVE 2754354
Capital
$1.050.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2025
Repertorio
12586-2025
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.050.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en Rengo 444, Concepción, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre de 2025, Repertorio N° 12586-2025, ante mí, comparecieron: don Cristian Arturo Oyarzún Reed, C.I. N° 6.610.127-4, doña Claudia Alejandra Torres Garrido, C.I. N° 10.538.910-8, doña Clemencia Angelica Reed Aravena, C.I. N° 3.994.169-4, don Felipe Jesús Oyarzún Torres, C.I. N° 18.174.602-5, doña Constanza Belén Oyarzún Torres, C.I. N° 19.454.766-8, y doña Montserrat Oyarzún Torres, C.I. N° 20.489.436-1, todos domiciliados para estos efectos en Alcan 197, Lonco Parque, comuna de Chiguayante, quienes modificaron los estatutos de “OFTALMOLOGIA Y ENFERMERIA LIMITADA”, RUT N° 76.035.960-2, inscrita a fojas 1.829, número 1.370, correspondiente al Registro de Comercio del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, en el siguiente sentido: 1) Doña Clemencia Angelica Reed Aravena vendió, cedió y transfirió a doña Montserrat Oyarzún Torres, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el total de los derechos sociales de que es dueña en OFTALMOLOGIA Y ENFERMERIA LIMITADA, equivalentes al 4,762% del total de los derechos sociales de la referida compañía. El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $50.000.-, pagados en el acto, de contado y en dinero en efectivo.- 2) Presentes en el acto los socios de OFTALMOLOGIA Y ENFERMERIA LIMITADA, don Cristian Arturo Oyarzún Reed, doña Claudia Alejandra Torres Garrido, don Felipe Jesús Oyarzún Torres y doña Constanza Belén Oyarzún Torres, quienes aceptan expresamente la cesión de derechos sociales.- 3) Modificaron la cláusula quinta relativa al capital social de la sociedad, quedando de la siguiente manera: Capital: $1.050.000.-, el cual se aportó de la siguiente forma: (i) don Cristian Arturo Oyarzún Reed, aportó la suma de $850.000.-, equivalentes al 80,952% de los derechos sociales, que pagó e ingresó en arcas sociales con anterioridad a este acto; (ii) doña Claudia Alejandra Torres Garrido, aportó la suma de $50.000.-, equivalentes al 4,762% de los derechos sociales, que pagó e ingresó en arcas sociales con anterioridad a este acto; (iii) don Felipe Jesús Oyarzún Torres, aportó la suma de $50.000.-, equivalentes al 4,762% de los derechos sociales, que pagó e ingresó en arcas sociales con anterioridad a este acto; (iv) doña Constanza Belén Oyarzún Torres, aportó la suma de $50.000.-, equivalentes al 4,762% de los derechos sociales, que pagó e ingresó en arcas sociales con anterioridad a este acto; y (v) doña Montserrat Oyarzún Torres, aportó la suma de $50.000.-, equivalentes al 4,762% de los derechos sociales, que pagó e ingresó en arcas sociales con anterioridad a este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Concepción, 2 de enero de 2026.-