Mundo Petit SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas y compuesto por cinco miembros. Todos los directores durarán tres años en sus funciones, al término de los cuales el Directorio se renovará totalmente. Los directores podrán ser reelegidos en cargos indefinidamente. Los directores, podrán ser o no ser
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: que Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2025, ante don MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente, del Titular, María Adriana Tagle Reszczynski, domiciliada en Vitacura número dos mil novecientos treinta y nueve, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, debidamente autorizada redujo a escritura pública el Acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS MUNDO PETIT SpA en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad, inscrita a fojas 20.263, número 8.785 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, y se acordó modificar los artículos Séptimo, Octavo, Primero Transitorio y Segundo Transitorio, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración y Representación. La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas y compuesto por cinco miembros. Todos los directores durarán tres años en sus funciones, al término de los cuales el Directorio se renovará totalmente. Los directores podrán ser reelegidos en cargos indefinidamente. Los directores, podrán ser o no ser accionistas. Los cargos de director serán remunerados o no, según determine anualmente la Junta Ordinaria de Accionistas. El Directorio representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con las amplias facultades previstas en el Artículo cuarenta de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores, y para objetos especialmente determinados en otras personas. En la primera reunión que celebre después de una elección de directores, el Directorio designará de entre sus componentes a un Presidente y a un Vicepresidente, que lo serán también de la Junta General de Accionistas y de la Sociedad. Al Presidente le corresponderá dirigir tanto las sesiones de Directorio, como las Juntas de Accionistas. En caso de ausencia o de imposibilidad del Presidente, aquél será reemplazado por el Vicepresidente. Las reuniones de Directorio se constituirán asistencia de una mayoría absoluta de directores con derecho a voto, según su número establecido en los estatutos. Los acuerdos de Directorio se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes a la reunión, con derecho a voto conforme a la ley. En caso de empate decidirá el director que presida la reunión. El Directorio se reunirán las fechas y horas que acuerde, y al menos una vez al año. Las funciones de director no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad tendrá un Gerente y un Representante Legal, cargos que podrán ser ejercidos por una misma persona o por personas distintas. Ambos serán designados por el Directorio o por quien los Estatutos determinen, y estarán premunido de las facultades que otorga la Ley, estos estatutos y aquellas especiales que pueda conferirles el Directorio. Al Representante Legal le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, estando legalmente investido de todas las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las facultades adicionales que se le otorguen en su nombramiento o por resolución del Directorio. Si los cargos de Gerente y Representante Legal fueren desempeñados por personas distintas, ambos tendrán derecho a voz en las reuniones de Directorio. El cargo de Gerente y/o de Representante Legal será incompatible con el de Presidente del Directorio, auditor o contador de la Sociedad. En cualquier caso, serán de responsabilidad exclusiva del Gerente la custodia y mantención de los libros, registros, documentación social y contable, debiendo velar por que éstos sean llevados con la regularidad y formalidades exigida por la Ley”. En lo no modificado se mantienen las estipulaciones del estatuto social. En Santiago, 09 de enero de 2026.