Inversiones IC SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $74.545.488 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, bajo Repertorio número 24.188/2025, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Inversiones IC SpA”, inscrita a fojas a fojas 85.501, número 59.899 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada el 9 de diciembre de 2025, en la que se acordó, entre otras cosas: (1) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $74.545.488, dividido en 1.332 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la suma de $3.504.430.280, dividido en 5.268 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 3.936 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, representativas de la suma de $3.429.884.792, íntegramente suscritas y pagadas; y, (2) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres mil quinientos cuatro millones cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta pesos dividido en cinco mil doscientas sesenta y ocho acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social en aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. El capital deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.”; y, “PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de tres mil quinientos cuatro millones cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta pesos dividido en cinco mil doscientas sesenta y ocho acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) con la suma de setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos, correspondiente a mil trescientas treinta y dos acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, b) con la suma de tres mil cuatrocientos veintinueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y dos pesos, correspondiente a tres mil novecientas treinta y seis acciones de pago representativas del aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticinco, que fueron íntegramente suscritas y pagadas mediante el aporte en dominio de derechos sociales en la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, acordándose, además, aprobar dicho aporte sin que fuera necesaria su estimación por peritos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2026.