MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CARRACEDO SpA

RUT 78187286-5 CVE 2754856
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2025
Repertorio
48330
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
titula de la 38 notaria de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, notario público titula de la 38 notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea, N° 3.477, oficina 10, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 22/12/2025, comparece ante mi don Rolando Enrique Ulloa Silva, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°6.931.836-3, con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo 7.331, oficina 235, comuna de las condes, legalmente facultado para rectificar los estatutos de constitución de Inversiones Carracedo SpA, contenidos en escritura pública de fecha 22/09/2025, suscrita en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, titular de la 38 notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna Las Condes, repertorio 48.330 del año 2025, viene en rectificar la contradicción que se indica en los estatutos respecto a la administración de la sociedad, en atención que conforme al artículo Diez de los estatutos, se señala que esta corresponde a don Pablo Andrés Fraga Feijoo, único accionista de la sociedad, sin embargo en el numeral treinta y tres del mismo artículo Diez dispone como limitación: “no podrán los accionistas administradores en forma independiente, debiendo hacerlo en forma conjunta en lo señalado en el numeral quince de este artículo, cuando las operaciones de préstamos bancarios superen la cifra de diez millones de pesos”. En consideración a la evidente contradicción de estas facultades de administración, se procede a rectificar el numeral treinta y tres del artículo decimo de los estatutos, el cual es sustituido totalmente por el siguiente: “Treinta y tres) Autocontratar, se faculta expresamente al administrador, para celebrar actos y contratos consigo mismo, o para actuar en representación de ambas partes contratantes”. El presente instrumento se entiende formar parte de aquel al que rectifica. Las partes acuerdan que en todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura primitiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2026.