Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 19182-2025
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en Avenida Providencia 2.600
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en Avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia, certifica que: Por escritura hoy ante mí, anotada con el Repertorio N° 19182-2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, comparece: doña Consuelo Andrea Vergara Carrasco, domiciliada en Index tower DIFC apt. cuatro cinco cero nueve, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, constituyó una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y se regirá por los Estatutos que se extractan: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es "Gana-Ya SpA", en adelante la "Sociedad", pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “Gana Ya SpA”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. La duración de la Sociedad será indefinida. La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, las siguientes actividades: (a) La prestación de servicios profesionales en toda el área de publicidad, marketing, comunicación social, comercialización y promoción de productos y servicios, tanto por medios físicos, como digitales; (b) el estudio, planificación y la asesoría en materia de campañas publicitarias, de marketing y de comunicaciones sociales, en todas sus formas, y el posicionamiento de productos en el mercado; (c) la producción, coproducción, filmación y grabación de spots publicitarios, películas y sonidos y de filmes, y otras producción es audiovisuales, en cualquier medio o canal de comunicación; (d) el desarrollo de empresas de publicidad en los distintos ámbitos y espacios comunicacionales; (e) la organización de eventos, fiestas y reuniones sociales; (f) la elaboración, preparación, publicación y exhibición, en toda forma y medios, de anuncios, publicidad e innovaciones de cualquier clase o naturaleza; imprimir, publicar y distribuir periódicos, libros, folletos, revistas, publicaciones periódicas, hojas volantes, ilustraciones, bocetos, avisos, tarjetas de publicidad y anuncios publicitarios de toda clase; (g) la representación de empresas en los ámbitos antes señalados; (h) la prestación de asesorías en proyectos empresariales y organizaciones de empresas; y, (d) en general, la inversión de recursos en toda clase de actividades, empresas o sociedades, y cualquiera otros bienes y derechos, y el desarrollo de cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Para el debido desarrollo del objeto anterior, la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y, en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores o que se derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y a los presentes estatutos, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuatro millones de pesos, dividido en cuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, encontrándose totalmente pagadas y suscritas. La administración y representación de la sociedad será ejercida por la persona o las personas que la Junta de Accionistas designe en calidad de administradores. La administración y representación de la sociedad será ejercida por la persona o las personas que la Junta de Accionistas designe en calidad de administradores. Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada.- Santiago, 18 de diciembre de 2025.