Comercial SYB Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2015
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Con fecha 24 de noviembre de 2025, bajo el repertorio número 64.376-2025, ante mí, doña María Del Pilar Bravo Vásquez, domiciliada en calle Arturo Prat doscientos cincuenta y cinco, comuna de Linares, Región del Maule, y doña María José Silva Bravo, domiciliada en calle El Roquerío dos mil noventa y siete, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad “COMERCIAL SYB LIMITADA”. La sociedad fue constituida con fecha 25 de marzo de 2015 ante el Notario de Concepción, don Juan Espinosa Bancalari, cuyo extracto fue inscrito a fojas 879 número 671 correspondiente al Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Comercio de Concepción, en adelante la “Sociedad”. En virtud de la escritura extractada, se acordó lo siguiente: 1) Cesión de derechos sociales: Doña María Del Pilar Bravo Vásquez vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, consistentes en un 50% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a doña María José Silva Bravo, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de 2.000.000, pagados por la cesionaria a la cedente con anterioridad a esta fecha, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión señalada, doña María del Pilar Bravo Vásquez se retira de la sociedad, quedando como única y exclusiva socia doña María José Silva Bravo, titular del 100% de los derechos sociales de la Sociedad. 2) Modificación del pacto social: Se modifica el pacto social en el sentido de que el capital social de $4.000.000, ya enterado, se distribuye en su totalidad en la única socia, doña María José Silva Bravo. En todo lo no modificado por la escritura extractada, subsiste el pacto social original, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2025.