AGRÍCOLA SANTA INÉS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Repertorio
- 11
- Notario
- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 02 de enero de 2026, repertorio 11, ante mí, don JULIO IVAN CASTRO POBLETE, cédula nacional de identidad número 5.714113-1, con domicilio en calle Carlos Peña 11572, Las Condes, representado por doña LAURA DEL CARMEN HANCKADO, cédula nacional de identidad número 8.489.010-3, don MATIAS IGNACIO CASTRO HANCKADO, cédula nacional de identidad número 19.624.397-6, y don FERNANDO NELSON CASTRO POBLETE, cédula nacional de identidad número 4.515.198-0, estos tres últimos con domicilio en Oviedo número 440, Barrio Asturias de Valdivia, procedieron a sanear vicio de cesión derechos y modificación de la sociedad “AGRÍCOLA SANTA INÉS LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.168.014-5, inscrita a fojas 55023, número 40494 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. SANEAMIENTO. Atendido lo expuesto, El compareciente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 de la Ley 19.499 en relación con el artículo 3 de la Ley 3.918 y el artículo 354 del Código de Comercio procede a sanear el vicio de nulidad que afecta a la escritura pública que modificó la sociedad AGRÍCOLA SANTA INÉS LIMITADA, consistente en la no publicación del extracto en el fijado por la Ley.- Los comparecientes acogiéndose a la ley referida, da por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiere afectar a la escritura de fecha 30 de septiembre de 2025, repertorio 3196, otorgada en la Cuarta Notaria de Valdivia, por la cual don JULIO IVAN CASTRO POBLETE, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos en la Sociedad, a don MATIAS IGNACIO CASTRO HANCKADO a un precio de $600.000, pagado al contado. Con el objeto de reflejar las cesiones de derechos antes señaladas, los socios acordaron, por unanimidad, reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos relativo al capital de la Sociedad, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “El capital social de la Sociedad es la cantidad de $8.000.000, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligaron a aportar y pagaron en las proporciones de la forma siguiente: A) Matías Ignacio Castro Hanckado tiene una participación de un 50% en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $4.000.000; B) Fernando Nelson Castro Poblete tiene una participación de un 50% en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $4.000.000”. Se deja constancia que el capital es de $8.000.000 y no ha sido modificado, En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, 09 de enero de 2026.